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El Peruano Domingo 21 de junio de 2015 555648 el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto resolutivo. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a las partes interesadas de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese. LUIS A. JIMÉNEZ SÁNCHEZ Director Regional Dirección Regional de Agricultura 1253221-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín periodo 2015 – 2017 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2015-GRSM/CR Moyobamba, 25 de mayo de 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Organica desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcertada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización, administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, así mismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Región; Que, de acuerdo al artículo 11º-A de la Ley antes citada, establece la composición y funcionamiento del consejo de coordinación regional, el cual está integrando por el Gobernador Regional quien lo presidente, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional, los alcaldes Provinciales, y por representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, señalado además que la proporciona de los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente; Que, la propuesta de Reglamento para elección de Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, tiene por objeto establecer los procedimientos para conformación, composición y elección de los miembros del consejo de coordinación regional del Gobierno Regional de San Martín, en concordancia con la normatividad legal vigente; Que, en ese sentido se determina que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades y está integrado por los alcaldes provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil, quienes son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el padrón que el Gobierno Regional apertura para tal efecto; Que, el numeral 17.1. del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 22 de mayo del 2015, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín periodo 2015 – 2017, y que forma parte de la presente Ordenanza Regional, anexo que se publicará en la página web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 008-2015-GRSM/CR, de fecha 15 de abril del 2013, que aprobó el Reglamento de elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín – periodo 2013 – 2015. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martín