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El Peruano Domingo 21 de junio de 2015 555646 autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el segundo párrafo del Artículo 32º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre estos el gobierno nacional y los gobierno locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”; asimismo el Artículo 47º, Inciso o) dispone que es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; Que, el Inciso a) del Artículo 53º la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido el inciso b) del mismo cuerpo legal establece que es función del Gobierno Regional, Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. Que, el Inciso c) del Artículo 87º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, para el proceso de transferencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración; Que, la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su Artículo 29º dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA; así mismo el Artículo 32º dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, conforme a Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo dispone en el párrafo siguiente que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; así mismo EL Artículo 42º dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental. Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 075/ GOB.REG.HVCA/CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica, en cuyo Art. 19º De los Comités Técnicos Ambientales. Son creados con la fi nalidad de organizar la participación, el diálogo, la concertación y cogestión de los principales actores de un determinado tema. Estos comités a implementarse tendrán carácter permanente y constituirán la contraparte regional de instancias similares de alcance nacional e internacional vinculadas –sin ser limitativo- a los temas de diversidad biológica, cambio climático, educación ambiental, ordenamiento territorial, información ambiental regional, producción agro ecológica, estándares de calidad ambiental, entre otros. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Sistema de Información Ambiental Regional de Huancavelica - “SIAR Huancavelica”, como un instrumento de gestión ambiental, destinado a concentrar la información ambiental de la Región Huancavelica; con el propósito de establecer y garantizar un intercambio fl uido de información entre las instituciones públicas de la Región y que ésta se encuentre plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones. Artículo Segundo.- DISPONER, que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en la Región Huancavelica, faciliten la información ambiental de su competencia y/o tramitación a través de los medios informáticos necesarios o remitida en formato electrónico para que esta sea accesible a través del SIAR-Huancavelica sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de acuerdo con las especifi caciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, se encargue de la Administración del SIAR, en coordinación con la Ofi cina de Informática quien dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación. Artículo Cuarto.- CREAR el Comité Técnico de Información Ambiental de la Región de Huancavelica, cuya constitución tiene carácter de permanente y por función defi nir en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y el Ministerio del Ambiente, el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región, que estará conformado por: 1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. Preside 2. Dirección Regional de Salud Secretaría Técnica 3. Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática. Soporte Técnico 4. Municipalidad Provincial Huancavelica 5. Municipalidad Distrital de Ascensión 6. Dirección Regional de Energía y Minas 7. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 8. Dirección Regional de la Producción 9. Dirección Regional Agraria 10. SENASA 11. Dirección Forestal , Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales 12. DIRESA-Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental 13. Sub Gerencia de Estadística e Informática 14. Sub Gerencia de Planeamiento y AT. 15. Defensoría del Pueblo 16. UGEL-Huancavelica 17. Universidad Nacional de Huancavelica 18. OEFA 19. Consorcio Sumacc Llaqta-SICRA 20. PRODERN 21. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y Sub Gerencias 22. Dirección Regional de Educación Huancavelica. Por acuerdo del Comité Técnico de Información Ambiental de la Región de Huancavelica, se podrán incorporar a otras instituciones que en nuestra región intervienen en materia ambiental, en la forma que lo determine el Reglamento.