Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2015 (21/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 32º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que "los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de informacion y experiencias de gobierno valiosas para la gestion, entre los gobiernos regionales y entre estos el gobierno nacional y los gobierno locales, haciendo uso de las herramientas tecnologicas disponibles"; asimismo el Articulo 47º, Inciso o) dispone que es funcion del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de informacion y ponerlos a disposicion de la poblacion; Que, el Inciso a) del Articulo 53º la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales precisa que es funcion del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido el inciso b) del mismo cuerpo legal establece que es funcion del Gobierno Regional, Implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales. Que, el Inciso c) del Articulo 87º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que, para el MORDAZA de transferencia es necesario la adopcion de sistemas electronicos de procesamiento de informacion relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administracion; Que, la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental en su Articulo 29º dispone que las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental-SINIA; asi mismo el Articulo 32º dispone que las entidades de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentren en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, conforme a Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, las entidades de la Administracion Publica tienen la obligacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA o que se encuentre en su posesion o bajo su control. Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituye una red de integracion tecnologica, institucional y tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental. Asimismo dispone en el parrafo siguiente que las instituciones publicas generadoras de informacion, de nivel nacional, regional y local estan obligadas a brindarle la informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales; asi mismo EL Articulo 42º dispone que las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos, tienen obligaciones en materia de acceso de informacion ambiental. Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 075/ GOB.REG.HVCA/CR, que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental de Huancavelica, en cuyo Art. 19º De los Comites Tecnicos Ambientales. Son creados con la finalidad de organizar la participacion, el dialogo, la concertacion y cogestion de los principales actores de un determinado tema. Estos comites a implementarse tendran caracter permanente y constituiran la contraparte regional de instancias similares de alcance nacional e internacional vinculadas ­sin ser limitativo- a los temas de diversidad biologica, cambio climatico, educacion ambiental, ordenamiento territorial, informacion ambiental

El Peruano MORDAZA 21 de junio de 2015

regional, produccion agro ecologica, estandares de calidad ambiental, entre otros. Que, el Articulo 38º de la Ley 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ORDENA: Articulo Primero.- OFICIALIZAR el Sistema de Informacion Ambiental Regional de Huancavelica - "SIAR Huancavelica", como un instrumento de gestion ambiental, destinado a concentrar la informacion ambiental de la Region Huancavelica; con el proposito de establecer y garantizar un intercambio fluido de informacion entre las instituciones publicas de la Region y que esta se encuentre plenamente disponible en una forma util y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones. Articulo Segundo.- DISPONER, que las instituciones publicas que cuenten con competencias ambientales en la Region Huancavelica, faciliten la informacion ambiental de su competencia y/o tramitacion a traves de los medios informaticos necesarios o remitida en formato electronico para que esta sea accesible a traves del SIAR-Huancavelica sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estandares y los procedimientos para el intercambio de informacion seran establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental de acuerdo con las especificaciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administracion del SINIA. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental, se encargue de la Administracion del SIAR, en coordinacion con la Oficina de Informatica quien MORDAZA el soporte tecnologico necesario para su debida implementacion. Articulo Cuarto.- CREAR el Comite Tecnico de Informacion Ambiental de la Region de Huancavelica, cuya constitucion tiene caracter de permanente y por funcion definir en coordinacion con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental y el Ministerio del Ambiente, el mecanismo de acopio, sistematizacion, organizacion y oferta de la informacion ambiental de la region, que estara conformado por: 1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental. Preside 2. Direccion Regional de Salud Secretaria Tecnica 3. Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informatica. Soporte Tecnico 4. Municipalidad Provincial Huancavelica 5. Municipalidad Distrital de MORDAZA 6. Direccion Regional de Energia y Minas 7. Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones 8. Direccion Regional de la Produccion 9. Direccion Regional Agraria 10. SENASA 11. Direccion Forestal , Fauna MORDAZA y Asuntos Ambientales 12. DIRESA-Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental 13. Sub Gerencia de Estadistica e Informatica 14. Sub Gerencia de Planeamiento y AT. 15. Defensoria del Pueblo 16. UGEL-Huancavelica 17. Universidad Nacional de Huancavelica 18. OEFA 19. Consorcio Sumacc Llaqta-SICRA 20. PRODERN 21. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental y Sub Gerencias 22. Direccion Regional de Educacion Huancavelica. Por acuerdo del Comite Tecnico de Informacion Ambiental de la Region de Huancavelica, se podran incorporar a otras instituciones que en nuestra region intervienen en materia ambiental, en la forma que lo determine el Reglamento.

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