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El Peruano Domingo 21 de junio de 2015 555633 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1253858-3 Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I RESOLUCIÓN SUPREMA N° 115-2015-JUS Lima, 20 de junio de 2015 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00005-2013-JUS/ CGP, de fecha 29 de enero de 2015, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CACERES RIVERA, NOEMI RUTH, es interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º y el artículo 7º de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal c) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008- 2012-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal c) del artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, a los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 07 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna CACERES RIVERA, NOEMI RUTH, quien se encuentra privada de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 263- 2014-INPE/18-231-ASP, de fecha 10 de diciembre de 2014, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por los médicos cirujanos Carlos La Serna Lora y Carlos Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico defi nitivo: esquizofrenia residual; Que, el Protocolo Médico y el Informe Médico de fechas 10 de diciembre de 2014, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico cirujano Carlos La Serna Lora, señala como diagnóstico defi nitivo: esquizofrenia residual; Que, el Informe Médico Psiquiátrico, de fecha 02 de diciembre de 2014, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico psiquiatra Andrey Sindeev, señala como diagnóstico: esquizofrenia residual; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna CACERES RIVERA, NOEMI RUTH, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal c) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona afectada por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, lo crónico, irreversible y degenerativo de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales como son el de una persona afectada por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el literal c) del artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, CACERES RIVERA, NOEMI RUTH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1253858-4 Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2015-JUS Lima, 20 de junio de 2015 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00046-2014- JUS/CGP, de fecha 27 de noviembre de 2014, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, HUETE SOTO, CARLOS DIONICIO, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;