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El Peruano Domingo 21 de junio de 2015 555632 Visto, el Informe N° 15-2015-MINCETUR/VMCE/ DNC/ACHP-YND de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum N° 476-2015- MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013- MINCETUR, se aprueba el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, estableciéndose las reglas para su funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la VUCE, señala que éste entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del titular del MINCETUR, aprobando la relación de procedimientos administrativos o requerimientos de información de las entidades competentes que se incorporan a la VUCE; asimismo, señala que por la misma vía se podrán incorporar, progresivamente, otros procedimientos administrativos o facilidades para el cumplimiento de requerimientos de información; Que, de acuerdo con el Acta de Certifi cación N° 2015-001-DRS se ha completado el desarrollo y pruebas para la operación en la VUCE de un (01) procedimiento administrativo de la Dirección de Sanidad Marítima Internacional de la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA Callao, del Gobierno Regional del Callao, autoridad de salud que integra el Componente Portuario de la VUCE; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013- MINCETUR y sus modifi catorias; De acuerdo con los documentos del Visto; y, Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la ampliación de la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobada por la Resolución Ministerial N° 072- 2015-MINCETUR, mediante la inclusión de un (01) procedimiento administrativo, que se detalla en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Anexo de la Resolución Ministerial N° 180-2015- MINCETUR que incorpora un (01) Procedimiento Administrativo al listado de procedimientos que se tramitan a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 072-2015-MINCETUR N° Denominación del procedimiento Entidad Competente 3 Libre Plática Marítima Dirección de Sanidad Marítima Internacional de la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA Callao (Gobierno Regional del Callao) 1253723-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114-2015-JUS Lima, 20 de junio de 2015 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por los internos de los Establecimientos Penitenciarios de Cañete y Cerro de Pasco, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 26° y 30° del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de la documentación presentada por cada solicitante se advierte, no solamente el cumplimiento de los requisitos formales, sino también la manifi esta expresión de una conducta de arrepentimiento en cuanto a los delitos cometidos, apreciándose además que en todos los casos, los internos tienen carga familiar que atender, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante la conmutación de la pena; De conformidad con los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 1. DIAZ JARA, JUAN JOSE, conmutar la pena privativa de libertad de 07 años a 05 años; la que vencerá el 16 de febrero de 2016. 2. GARRIDO SALAS, JOSSEIN WILSON, conmutar la pena privativa de libertad de 05 años a 04 años; la que vencerá el 22 de octubre de 2015. 3. SANGAMA AMASIFUEN, HILTER, conmutar la pena privativa de libertad de 07 años a 05 años; la que vencerá el 16 de julio de 2016. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CERRO DE PASCO 4. ROSAS SAENZ, RENE EDINSON, conmutar la pena privativa de libertad de 08 años a 06 años; la que vencerá el 04 de junio de 2017.