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El Peruano Domingo 21 de junio de 2015 555644 destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM- 085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS, del 24 al 27 de junio de 2015 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 723,80 Viáticos US$ 1 110,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1251969-1 Declaran la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención RESOLUCIÓN SBS Nº 3503-2015 Lima, 19 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3471-2015 de fecha 18 de junio de 2015, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A (en adelante, la Caja), por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante la Ley General, al haber incurrido en una reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio efectivo en los últimos doce (12) meses; Que, en uso de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 107° de la Ley General, mediante la citada Resolución SBS N° 3471-2015, esta Superintendencia determinó el patrimonio real de la Caja y dispuso la cancelación de la pérdida total ascendente a S/. 134 301 223, con cargo a reserva legal y capital social no pagados; Que, el segundo párrafo del artículo 105° de la Ley General establece que el Régimen de Intervención puede concluir antes de la fi nalización del plazo de cuarenta y cinco (45) días, cuando la Superintendencia lo considere pertinente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 107°, numeral 3 de la Ley General, durante el Régimen de Intervención esta Superintendencia cuenta con la facultad de transferir los activos y pasivos de la Caja, en el marco de la cual emitió la Resolución SBS N° 3472-2015 de fecha 18 de junio del presente año, por la que se procedió a la exclusión de un bloque patrimonial conformado por activos y pasivos de la Caja, que serían transferidos a través de un concurso por invitación, según los términos establecidos en la precitada Resolución, aprobándose las “Bases del Concurso para la Transferencia de los Activos y Pasivos a ser Excluidos del Balance de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención”, y convocándose al correspondiente concurso; Que, mediante Resolución SBS N° 3501-2015 de fecha 19 de junio de 2015, se procedió a adjudicar la buena pro a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., ganadora del concurso por invitación para la transferencia de los activos y pasivos de la Caja, en los términos y condiciones previstos en las bases aprobadas por Resolución SBS N° 3472-2015; Que, en vista de la referida adjudicación, resulta conveniente declarar de manera inmediata, la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención y dar inicio al correspondiente proceso liquidatorio, el mismo que se llevará a cabo con los activos y pasivos que no fueron materia de las indicadas transferencias con la fi nalidad de cumplir entre otras, con las obligaciones de carácter laboral, consideradas como primer orden de prelación de acuerdo al artículo 117° de la Ley General; Que, la conclusión del Régimen de Intervención fue puesta en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 114°, numeral 1 de la Ley General, es causal de disolución y liquidación, la conclusión del Régimen de Intervención; Contando con la opinión de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en intervención, iniciándose el respectivo proceso de liquidación, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Facultar a los señores José Carlos Torres Chávez, identifi cado con DNI N° 07926665 y César Portalanza Chinguel, identifi cado con DNI N° 09608866, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Alberto Demetrio Acuña Pinaud, identifi cado con DNI N° 08857356, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios de Ley para llevar adelante el proceso de liquidación, incluyendo, pero no limitándose a, las siguientes facultades: