Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2015 (21/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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destinados a mejorar la regulacion y la supervision del sistema financiero en la region; Que, en atencion a la invitacion cursada, y en tanto los temas que se desarrollaran redundaran en beneficio del ejercicio de las funciones de supervision y regulacion de la SBS, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA Poggi Campodonico, Superintendente Adjunto de Estudios Economicos, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aereo y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Poggi Campodonico, Superintendente Adjunto de Estudios Economicos de la SBS, del 24 al 27 de junio de 2015 a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasaje aereo y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo Viaticos US$ US$ 723,80 1 110,00 CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA 21 de junio de 2015

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1251969-1

Que, mediante Resolucion SBS N° 3471-2015 de fecha 18 de junio de 2015, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Regimen de Intervencion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren S.A (en adelante, la Caja), por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del articulo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, al haber incurrido en una reduccion de mas del 50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio efectivo en los ultimos doce (12) meses; Que, en uso de las facultades establecidas en el numeral 1 del articulo 107° de la Ley General, mediante la citada Resolucion SBS N° 3471-2015, esta Superintendencia determino el patrimonio real de la MORDAZA y dispuso la cancelacion de la perdida total ascendente a S/. 134 301 223, con cargo a reserva legal y capital social no pagados; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 105° de la Ley General establece que el Regimen de Intervencion puede concluir MORDAZA de la finalizacion del plazo de cuarenta y cinco (45) dias, cuando la Superintendencia lo considere pertinente; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 107°, numeral 3 de la Ley General, durante el Regimen de Intervencion esta Superintendencia cuenta con la facultad de transferir los activos y pasivos de la MORDAZA, en el MORDAZA de la cual emitio la Resolucion SBS N° 3472-2015 de fecha 18 de junio del presente ano, por la que se procedio a la exclusion de un bloque patrimonial conformado por activos y pasivos de la MORDAZA, que serian transferidos a traves de un concurso por invitacion, segun los terminos establecidos en la precitada Resolucion, aprobandose las "Bases del Concurso para la Transferencia de los Activos y Pasivos a ser Excluidos del Balance de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren en Intervencion", y convocandose al correspondiente concurso; Que, mediante Resolucion SBS N° 3501-2015 de fecha 19 de junio de 2015, se procedio a adjudicar la buena pro a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A., ganadora del concurso por invitacion para la transferencia de los activos y pasivos de la MORDAZA, en los terminos y condiciones previstos en las bases aprobadas por Resolucion SBS N° 3472-2015; Que, en vista de la referida adjudicacion, resulta conveniente declarar de manera inmediata, la disolucion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren en Intervencion y dar inicio al correspondiente MORDAZA liquidatorio, el mismo que se llevara a cabo con los activos y pasivos que no fueron materia de las indicadas transferencias con la finalidad de cumplir entre otras, con las obligaciones de caracter laboral, consideradas como primer orden de prelacion de acuerdo al articulo 117° de la Ley General; Que, la conclusion del Regimen de Intervencion fue puesta en conocimiento del Banco Central de Reserva del Peru; Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 114°, numeral 1 de la Ley General, es causal de disolucion y liquidacion, la conclusion del Regimen de Intervencion; Contando con la opinion de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la disolucion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren en intervencion, iniciandose el respectivo MORDAZA de liquidacion, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Facultar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 07926665 y MORDAZA Portalanza MORDAZA, identificado con DNI N° 09608866, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al senor MORDAZA MORDAZA Acuna Pinaud, identificado con DNI N° 08857356, para que en representacion del Superintendente realicen los actos necesarios de Ley para llevar adelante el MORDAZA de liquidacion, incluyendo, pero no limitandose a, las siguientes facultades:

Declaran la disolucion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren en Intervencion
RESOLUCION SBS Nº 3503-2015 MORDAZA, 19 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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