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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (21/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 21 de junio de 2015 555636 Resolución Ministerial el Ministerio podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia científi ca las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad. (…) 4) Cuando se aplique una sanción de reducción del PMCE de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo 019-2011-PRODUCE, sus normas ampliatorias y modifi catorias. (…) Luego de efectuado el recálculo, el Ministerio aprobará el Listado de Asignación de PMCE el cual servirá de base para la siguiente Temporada de Pesca. Artículo 3.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Posibilidad de solicitar nominación para la Primera Temporada de Pesca 2015 de las Zonas Norte - Centro y Sur Los armadores podrán presentar su solicitud de nominación de las embarcaciones pesqueras incluidas en los listados actualizados de PMCE y LMCE para la Primera Temporada de Pesca 2015 de las Zonas Norte - Centro y Sur, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas complementarias El Ministerio de la Producción podrá dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que fuesen necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma Derogatoria Derogar el numeral 4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084– Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1253858-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2015 MTC/01.02 Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa Eagle Copters CMA S.A. con registro P/D No. 073464 del 28 de abril de 2015, y los Informes No. 224-2015-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y No. 165-2015- MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley No. 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Eagle Copters CMA S.A., ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para la realización de una inspección técnica a talleres de mantenimiento aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 16, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la empresa Eagle Copters CMA S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa Eagle Copters CMA S.A., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe No. 165-2015-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas Ordenes de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe No. 224- 2015-MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 30281, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Juan José Castro Vélez y Manuel Augusto Garcés Ghilardi, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 21 al 26 de junio de 2015 a la ciudad de Santiago, República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe No. 224- 2015-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 165-2015-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Eagle Copters CMA S.A., a través de los Recibos