Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2015 (21/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 21 de junio de 2015

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aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, con el proposito de mejorar las condiciones MORDAZA para la eficiencia de la flota pesquera dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto y posibilitar el aprovechamiento oportuno del Porcentaje y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y (LMCE) asignados a embarcaciones pesqueras en el MORDAZA del citado Decreto Legislativo. Articulo 2.- Modificacion del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 Modificar los articulos 6, 10 y los numerales 1) y 4) del articulo 11 e incorporar un ultimo parrafo al articulo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 6.- Desarrollo de las actividades extractivas El armador debera limitar las actividades extractivas del Recurso en cada temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que le hayan sido asignados, pudiendo utilizar una o mas de las embarcaciones con permiso de pesca vigente a la fecha de publicacion de la Ley para la extraccion del Recurso o que obtengan el permiso correspondiente con posterioridad. El titular del permiso de pesca de una embarcacion pesquera que cuente con PMCE es el unico que, mediante cualquiera de las modalidades que se facultan en los literales a) y b) del numeral 2 del articulo 9 de la Ley, podra realizar actividades extractivas con relacion al Recurso, asi como tambien es el unico facultado para suscribir y cursar las comunicaciones establecidas en el mencionado articulo de la Ley. Para el ejercicio de la actividad extractiva, la transferencia de propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca se sujetara a lo dispuesto en el articulo 34 del Reglamento del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demas normativa aplicable. El Ministerio de la Produccion, por medio de los organos competentes, comunicara a la Autoridad Maritima Nacional mediante la publicacion en el MORDAZA Institucional la relacion de las embarcaciones pesqueras nominadas para realizar actividad extractiva o para cumplir sancion de suspension durante la Temporada de Pesca, a fin que esta MORDAZA proceda en el ambito de su competencia, segun sea el caso. Articulo 10.- Modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE La asignacion o modificacion de PMCE autorizadas por resolucion administrativa seran incluidas en el Listado de Asignacion de PMCE solo cuando provengan de otro u otros PMCE previamente asignados por el Ministerio de la Produccion. Corresponde al Ministerio, para esos efectos, modificar el citado Listado aun cuando se MORDAZA iniciado la Temporada de Pesca. Articulo 11.- Causales de recalculo del PMCE asignado a una Embarcacion (...) 1) Cuando se reduce el PMCE asignado a un armador debido a que durante cuatro (4) Temporadas de pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada periodo. La reduccion corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcacion (es) pertenecientes (es) a dicho armador. Mediante

las operaciones de pesca extractiva hasta la suma de sus Limites Maximos de Captura por Embarcacion, asociado con otros armadores que tambien cuenten con permiso de pesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y que cuenten con su respectivo PMCE; ademas, dispone que en cualquier caso las actividades extractivas correspondientes solo podran ser efectuadas por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente para los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinados al Consumo Humano Indirecto y con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, que debe emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que solo podran realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobara mediante Resolucion Ministerial el Ministerio, estableciendose las penalidades para los casos de incumplimiento y que el referido Convenio podra ser materia de ampliacion en cada temporada de pesca mediante la suscripcion de las adendas respectivas; Que, el tercer parrafo del mencionado articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 establece que el titular del permiso de pesca debera comunicar al Ministerio cualquier acto contractual celebrado respecto de la embarcacion, acreditando a aquellas personas que ejerceran la representacion legal ante el Ministerio y que la citada comunicacion debera ser remitida al Ministerio con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca; Que, el ultimo parrafo del referido articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 establece que el Ministerio comunicara a la Autoridad Maritima, la relacion de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la Temporada de Pesca; Que, por otro lado el articulo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efectos a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme y que correspondera al Ministerio, para esos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE a fin de adecuarlo a tales resoluciones. Que, la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica, aprobada por Decreto Supremo N° 0042013-PCM, establece como MORDAZA centrales la gestion por procesos y la simplificacion administrativa que implican impulsar determinadas acciones concretas relacionadas principalmente con la eliminacion de obstaculos o costos de transaccion innecesarios para los usuarios que podria generar el inadecuado funcionamiento de la administracion publica, contribuyendo a mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos tramitados y servicios administrativos que la ciudadania requiere de la administracion publica, objetivos que guardan estrecha relacion con el Plan Nacional de Diversificacion Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014PRODUCE, en el extremo que contempla como uno de sus ejes estrategicos la adecuacion de regulaciones y la simplificacion administrativa; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar los articulos 6, 10 y 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, asi como dictar disposiciones con el proposito de mejorar las condiciones MORDAZA para la eficiencia de la flota pesquera dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto y posibilitar el aprovechamiento oportuno del Porcentaje y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y (LMCE) asignados a embarcaciones pesqueras en el MORDAZA del citado Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento

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