Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2015 (21/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º y el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru consagran el derecho a la MORDAZA, a la integridad personal y a la proteccion de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente de la Republica a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento juridico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaida en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolucion Suprema que disponga una MORDAZA Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el literal b) del articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendara el indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el 23 de MORDAZA de 2014, la Secretaria Tecnica de la Comision de MORDAZA Presidenciales recibio la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno HUETE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra privado de MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA Castro; Que, durante la tramitacion de la solicitud se han recopilado diversos documentos de caracter medico que evidencian su estado de salud de los ultimos meses; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 380-2014INPE/18-234-ASP-J, de fecha 25 de agosto de 2014, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscrito por los medicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: insuficiencia renal cronica terminal e hipertension arterial en tratamiento; Que, el Protocolo Medico, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscrito por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: insuficiencia renal cronica terminal en hemodialisis tres veces por semana; Que, el Informe Medico N° 630-INPE/AS-MCC, de fecha 30 de agosto de 2014, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscrito por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: insuficiencia renal cronica terminal en tratamiento de hemodialisis tres veces por semana e hipertension arterial en tratamiento; Que, el Informe Medico, de fecha 11 de setiembre de 2014, emitido por la Clinica "San MORDAZA Masias", suscrito por el medico MORDAZA MORDAZA Molero MORDAZA, senala como diagnostico: enfermedad renal cronica estadio 5 en hemodialisis; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno HUETE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra comprendido en el supuesto senalado en el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y ademas las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica

El Peruano MORDAZA 21 de junio de 2015

la culminacion de la ejecucion penal que conlleva la MORDAZA, sin sacrificar los fines de la prision preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales; y, por el literal b) del articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, HUETE MORDAZA, MORDAZA DIONICIO. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1253858-5

PRODUCE
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE, a fin de posibilitar el aprovechamiento oportuno del Porcentaje y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y (LMCE) asignados a embarcaciones pesqueras en el MORDAZA del citado Decreto Legislativo
DECRETO SUPREMO N° 019-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 1 del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, esta Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y Anchoa nasus) destinados al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, articulo 9 del precitado Decreto Legislativo establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujetara a las siguientes reglas: 1. El armador debera limitar sus actividades extractivas del recurso hasta la suma de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion que le corresponde y que determine el Ministerio; y, 2. El armador quedara facultado a realizar las actividades extractivas autorizadas con las embarcaciones que originaron los Limites Maximos de Captura por Embarcacion que le corresponden o efectuar

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