Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (21/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 21 de junio de 2015 555630 sobre creación de la Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 6.2.8 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, una de las funciones de este es promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2012- AG, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) periodo 2012-2016, que establece cuatro pilares de desarrollo, entre los que se encuentra el Pilar de Competitividad el cual busca desarrollar y mejorar la competitividad de los pequeños y medianos productores agrarios para su acceso al mercado interno y externo; asimismo, el Pilar de Inclusión busca promover el acceso del pequeño productor y poblador rural agrario en ámbitos de pobreza y pobreza extrema a los servicios agrarios públicos y privados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0709-2014- MINAGRI se aprobó los Lineamientos de Política Agraria, cuyo objetivo general es lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores agropecuarios, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural; Que, el Sector Agricultura y Riego es vital para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza rural en el Perú, al coadyuvar con singular importancia en el empleo directo y la generación de ingresos; por lo que se debe impulsar la inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en zonas priorizadas del país, a fi n de fomentar su competitividad; Que, en el marco del artículo 36, numeral 1, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, debe crearse una Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego, conformada por diferentes órganos de este Ministerio, cuyo objetivo será encaminar ofi cialmente la cartera de proyectos de inversión pública, de manera que infl uyan signifi cativamente en los objetivos estratégicos de este Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear la Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego, dependiente de este Ministerio, cuyo objeto consiste en proponer una cartera priorizada de proyectos de inversión pública en el Sector, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. El plazo de vigencia de la referida Comisión es de dos años, contados a partir de su fecha de instalación, pudiendo ser prorrogada. Artículo 2- La Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego, estará conformada por: - El Viceministro de Políticas Agrarias o su representante alterno, quien la presidirá. - El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante alterno. - El Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias o su representante alterno, quien asumirá la Secretaría Técnica. - El Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas o su representante alterno. - El Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental o su representante alterno. - El Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios o su representante alterno. La Comisión Sectorial de Inversiones del Sector Agricultura y Riego se instalará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3- La Comisión Sectorial de Inversiones del Sector Agricultura y Riego, tiene las siguientes funciones: a) Identifi car, seleccionar y priorizar una cartera estratégica de proyectos de inversión pública para los próximos años, en términos de calidad e impacto. b) Identifi car las zonas vulnerables en las que se destinarán los proyectos de inversión por departamento, dentro de las cuales se conformarán zonas libres de pobreza. c) Proponer la agenda de inversiones públicas priorizadas por departamentos, considerando el impacto de las mismas sobre los indicadores de desarrollo y pobreza. d) Coordinar con las Ofi cinas Generales, Direcciones Generales, Programas, Proyectos y Organismos Públicos adscritos del Ministerio, la priorización de inversiones en el Sector. e) Promover la asistencia técnica a los gobiernos regionales en la vinculación de los proyectos de inversión, a la política nacional del Sector Agricultura y Riego. f) Aquellas que la Comisión considere pertinente para el adecuado cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Los representantes alternos deberán estar acreditados por las dependencias respectivas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- La Comisión Sectorial aprobará, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de instalada la Comisión Sectorial, su Reglamento Interno y Plan de Trabajo, a fi n de cumplir con las funciones encomendadas. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución a los miembros de la Comisión Sectorial de Inversiones del Sector Agricultura y Riego, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1253290-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2015-MINCETUR Lima, 19 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015- MINCETUR que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, establece incorporar en el numeral 9.1 del artículo 5, a la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior como un Órgano Desconcentrado dependiente del Despacho Ministerial, siendo su Director designado por resolución del Titular de la Entidad; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la