Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2015 (21/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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sobre creacion de la Comision Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 6.2.8 del articulo 6 del Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, una de las funciones de este es promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la insercion de los pequenos y medianos productores agrarios en la economia del MORDAZA, en coordinacion con los sectores y entidades que corresponda; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 161-2012AG, se aprobo el Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) periodo 2012-2016, que establece cuatro MORDAZA de desarrollo, entre los que se encuentra el MORDAZA de Competitividad el cual busca desarrollar y mejorar la competitividad de los pequenos y medianos productores agrarios para su acceso al MORDAZA interno y externo; asimismo, el MORDAZA de Inclusion busca promover el acceso del pequeno productor y poblador rural agrario en ambitos de pobreza y pobreza extrema a los servicios agrarios publicos y privados; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0709-2014MINAGRI se aprobo los Lineamientos de Politica Agraria, cuyo objetivo general es lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de MORDAZA de los productores agropecuarios, sobre la base de mayores capacidades y activos mas productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el MORDAZA de procesos de creciente inclusion social y economica de la poblacion rural; Que, el Sector Agricultura y Riego es MORDAZA para el crecimiento economico y la reduccion de la pobreza rural en el Peru, al coadyuvar con singular importancia en el empleo directo y la generacion de ingresos; por lo que se debe impulsar la inversion publica, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, en zonas priorizadas del MORDAZA, a fin de fomentar su competitividad; Que, en el MORDAZA del articulo 36, numeral 1, de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, debe crearse una Comision Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego, conformada por diferentes organos de este Ministerio, cuyo objetivo sera encaminar oficialmente la cartera de proyectos de inversion publica, de manera que influyan significativamente en los objetivos estrategicos de este Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Crear la Comision Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego, dependiente de este Ministerio, cuyo objeto consiste en proponer una cartera priorizada de proyectos de inversion publica en el Sector, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. El plazo de vigencia de la referida Comision es de dos anos, contados a partir de su fecha de instalacion, pudiendo ser prorrogada. Articulo 2- La Comision Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego, estara conformada por: - El Viceministro de Politicas Agrarias o su representante alterno, quien la presidira. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante alterno. - El Director General de la Direccion General de Politicas Agrarias o su representante alterno, quien asumira la Secretaria Tecnica. - El Director General de la Direccion General de Seguimiento y Evaluacion de Politicas o su representante alterno. - El Director General de la Direccion General de Articulacion Intergubernamental o su representante alterno. - El Director General de la Direccion General de Negocios Agrarios o su representante alterno.

El Peruano MORDAZA 21 de junio de 2015

La Comision Sectorial de Inversiones del Sector Agricultura y Riego se instalara en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3- La Comision Sectorial de Inversiones del Sector Agricultura y Riego, tiene las siguientes funciones: a) Identificar, seleccionar y priorizar una cartera estrategica de proyectos de inversion publica para los proximos anos, en terminos de calidad e impacto. b) Identificar las zonas vulnerables en las que se destinaran los proyectos de inversion por departamento, dentro de las cuales se conformaran zonas libres de pobreza. c) Proponer la agenda de inversiones publicas priorizadas por departamentos, considerando el impacto de las mismas sobre los indicadores de desarrollo y pobreza. d) Coordinar con las Oficinas Generales, Direcciones Generales, Programas, Proyectos y Organismos Publicos adscritos del Ministerio, la priorizacion de inversiones en el Sector. e) Promover la asistencia tecnica a los gobiernos regionales en la vinculacion de los proyectos de inversion, a la politica nacional del Sector Agricultura y Riego. f) Aquellas que la Comision considere pertinente para el adecuado cumplimiento de su objeto. Articulo 4.- Los representantes alternos deberan estar acreditados por las dependencias respectivas en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5.- La Comision Sectorial aprobara, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de instalada la Comision Sectorial, su Reglamento Interno y Plan de Trabajo, a fin de cumplir con las funciones encomendadas. Articulo 6.- Notificar la presente Resolucion a los miembros de la Comision Sectorial de Inversiones del Sector Agricultura y Riego, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1253290-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan Directora de la Direccion de Gestion y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2015-MINCETUR MORDAZA, 19 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015MINCETUR que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, establece incorporar en el numeral 9.1 del articulo 5, a la Direccion de Gestion y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior como un Organo Desconcentrado dependiente del Despacho Ministerial, siendo su Director designado por resolucion del Titular de la Entidad; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejercera el cargo de Director de la Direccion de Gestion y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la

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