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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555734 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 105 744,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ------------------ TOTAL PLIEGO 080: 2 578 960,00 =========== TOTAL EGRESOS 38 578 960,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1254951-2 Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) DECRETO SUPREMO Nº 145-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, el artículo 6 de la indicada Ley señala que, el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), y responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección del OTASS. Está integrado por tres (03) miembros designados mediante Resolución Suprema, conformado de la siguiente manera: un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside; un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un (01) representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú); Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, durante el Año Fiscal 2015, la aprobación de dietas para los miembros, entre otros, del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho marco, mediante Ofi cio Nº 551-2015/ VIVIENDA-SG la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); Que, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, a través del Informe N° 006-2015-OTASS/OPP, el citado organismo cuenta con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS y en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200,00) que, por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3.- Del fi nanciamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) podrá recibir dietas en más de una