Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios -----------------TOTAL PLIEGO 080: 2 578 960,00 =========== TOTAL EGRESOS 38 578 960,00 =========== 105 744,00

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia en el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1254951-2

Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS)
DECRETO SUPREMO Nº 145-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de modernizacion de los servicios de saneamiento, se crea el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia funcional, economica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, el articulo 6 de la indicada Ley senala que, el Consejo Directivo es el organo MORDAZA del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS), y responsable de aprobar las politicas institucionales y la direccion del OTASS. Esta integrado por tres (03) miembros designados mediante Resolucion Suprema, conformado de la siguiente

manera: un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien lo preside; un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un (01) representante de la Asociacion Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Peru (ANEPSSA Peru); Que, la Quincuagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza, durante el Ano Fiscal 2015, la aprobacion de dietas para los miembros, entre otros, del Consejo Directivo del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS), pudiendo percibir como MORDAZA cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un numero mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho MORDAZA, mediante Oficio Nº 551-2015/ VIVIENDA-SG la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS); Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, a traves del Informe N° 006-2015-OTASS/OPP, el citado organismo cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesion que percibiran los mismos, y disponerse un MORDAZA de dos (02) sesiones pagadas al mes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30045, Ley de modernizacion de los servicios de saneamiento, se crea el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS y en la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebase la suma de MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200,00) que, por concepto de dieta y por cada sesion deberan recibir los miembros del Consejo Directivo del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Articulo 2.- Numero de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS) puede recibir como MORDAZA dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicacion de lo senalado en los articulos 1 y 2 del presente decreto supremo seran atendidos con cargo a los recursos del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun miembro del Consejo Directivo del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS) podra recibir dietas en mas de una

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