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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555746 de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población peruana. 1.2 La Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA es el órgano técnico normativo del Ministerio de Salud, y tiene a su cargo la función de promover en la sociedad una conciencia en salud ambiental, propiciando su participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas. 1.3 El CENFOTUR es un organismo técnico especializado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con autonomía académica, económica y administrativa cuya misión está orientada a planifi car y ejecutar la política educativa para la formación profesional en su primera y segunda especialización, así como la capacitación, perfeccionamiento y actualización de aquellas personas que están en servicio o que deseen incorporarse en los distintos niveles laborales de la actividad turística. Cuenta con la Certifi cación TEDQUAL, otorgada por la Organización Mundial del Turismo, para sus carreras profesionales. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL APLICABLE • Ley Nº 26842, Ley General de Salud. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos. • Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. • Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo. • Decreto Supremo N° 007-98-SA, que aprueba el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. • Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modifi catorias. • Decreto Supremo N° 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos. • Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de CENFOTUR. • Resolución Ministerial Nº 468-2008/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 138-MINSA/SG-V- 1, Procedimiento para la Aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud. • Resolución Directoral N° 178-2014-CENFOTUR/DN, que aprueba la Directiva N° 008-2014-CENFOTUR-DN, denominada Lineamientos para la elaboración, suscripción y ejecución de convenios de colaboración entre el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR y las entidades públicas o privadas nacionales e internacionales. CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de mutua colaboración entre EL MINISTERIO y CENFOTUR, a fi n de desarrollar un trabajo conjunto, de manera coordinada y articulada, que permita el desarrollo de actividades de capacitación para el fortalecimiento de las competencias de profesionales o técnicos contratados por el CENFOTUR en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos- BPMA. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES 4.1 Son compromisos de EL MINISTERIO a través de la DIGESA: a) Revisar en coordinación con el CENFOTUR la propuesta del sílabo y el Manual de Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos – BPMA. b) Brindar capacitación en Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos, en el Taller de Formación de Facilitadores, organizado por CENFOTUR. c) Otorgar una constancia al personal de CENFOTUR, que haya participado en el Taller de Formación de Facilitadores en Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos. d) Colaborar y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio. 4.2 Son compromisos de CENFOTUR: a) Elaborar una propuesta de sílabo y de Manual de Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos – BPMA, en coordinación y colaboración de EL MINISTERIO. b) Aprobar el silabo y el Manual de Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos – BPMA; previamente revisada, en coordinación con EL MINISTERIO. c) Organizar el “Taller de Formación de Facilitadores en Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos” para el personal de CENFOTUR. d) Colaborar y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente convenio. e) Asumir los costos necesarios para el cumplimiento del objetivo del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO El presente Convenio no genera ningún tipo de compromiso fi nanciero por parte de EL MINISTERIO. CLAUSULA SEXTA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Los compromisos que se desarrollen como producto del presente Convenio serán ejecutados de manera conjunta y coordinada por los siguientes funcionarios: • Por EL MINISTERIO, el (la) Director (a) General de la DIGESA, o los representantes que designe. • Por CENFOTUR, el (la) Director (a) de Extensión Educativa o los representantes que designe. Las partes podrán designar a un representante alterno. Los representantes designados tendrán a su cargo la coordinación de la ejecución y monitoreo del cumplimiento del presente Convenio e informará por conducto regular a sus respectivas entidades sobre la marcha de cada una de las actividades que se implementen, con una periodicidad mensual. En caso de efectuarse algún cambio a nivel de la coordinación, éste deberá ser informado a la contraparte mediante comunicación escrita con una anticipación de diez días hábiles para realizar las acciones correspondientes. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO MARCO El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes; para tal efecto se cursará comunicación escrita (30) días antes de su vencimiento. De aprobarse la prórroga se suscribirá una Adenda, la cual formará parte integrante del presente Convenio. CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO Con la misma formalidad establecida en la cláusula anterior, las partes podrán introducir, de mutuo acuerdo por escrito, modifi caciones al presente Convenio como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia. CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO • El presente Convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento previo acuerdo entre las partes para lo cual suscribirán la Adenda correspondiente. • Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, sin que medie causal de resolución alguna, siendo sufi ciente para ello la remisión de una carta notarial cursada con quince (15) días calendario de anticipación a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente documento. • El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos en el presente Convenio será causal de resolución del mismo, para cuyo efecto será sufi ciente la remisión de una carta notarial con cinco (5) días calendario