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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555737 Artículo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Viceministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1254757-2 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 031-2015-MINEDU Lima, 23 de junio de 2015 VISTOS, el Informe N° 17-2015-MINEDU/VMGP- DIGESU, y el Informe N° 348-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29649 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-2014- MINEDU de fecha 28 de agosto de 2014, se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, integrada por Jesús Guillermo Guardia Salas, Presidente; José Hernán Jiménez Salas, Vicepresidente Académico; y Carlos Bustamante Ochoa, Vicepresidente de Investigación; Que, a través del Ofi cio Nº 415-2015-GRL-P, el Gobernador Regional de Loreto remite al Ministerio de Educación la Carta de fecha 07 de mayo de 2015, mediante la cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, y otras autoridades, representantes de la sociedad civil, docentes y alumnos, solicitan la reconformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, señalando que no existe voluntad del Presidente de la referida Comisión para dedicarse exclusivamente a la implementación de la Universidad, y que el Vicepresidente Académico nunca asumió el cargo desde su designación; Que, en virtud de lo expuesto, mediante el Informe N° 17-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, y propone a tres personas que, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01- 2015-MINEDU es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la misma que estará integrada por: - ROLANDO REATEGUI LOZANO, Presidente; - NORMA SULEMA VIGO AREVALO, Vicepresidenta Académica; y - CARLOS BUSTAMANTE OCHOA, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un informe sobre el estado situacional de la implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad y el plan de trabajo para los próximos 12 meses. Artículo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Viceministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1254757-3 ENERGIA Y MINAS Aceptan desistimiento de procedimiento seguido por Red Eléctrica del Sur S.A. sobre Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 135-98 y revocan la R.S. Nº 081-2012-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2015-EM Lima, 23 de junio de 2015 VISTO: El Expediente N° 14090898, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), inscrita en la Partida N° 11080967 de la zona Registral Nº IX, Sede Lima, del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-99-EM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 20 de abril de 1999, se aprobó la transferencia de la Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica en las Líneas Eléctricas S.E. Puno – S.E. Moquegua (Montalvo) – S.E. Tacna (Los Héroes) de 220 kV de tensión, con una terna de 337 km de longitud, y la segunda terna de la Línea Eléctrica S.E. Socabaya – S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión, con una terna de 107 km de longitud, a favor de Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), quien asume todos los derechos