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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555745 SE RESUELVE: Artículo 1. Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia, así como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Camboya. Artículo 2. Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1254951-13 SALUD Aprueban texto del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2015/MINSA Lima, 19 de junio del 2015 Visto, el Expediente N° 15-039092-001, que contiene los Informes N°s 418-2015/DHAZ/DIGESA y 475- 2015/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los literales o) y r) del artículo 7 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, el Ministro de Salud tiene entre una de sus funciones y atribuciones el suscribir convenios en los cuales el Ministerio de Salud es la parte interesada; y, asimismo, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 48 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental en el marco de sus competencias funcionales ha sustentado la pertinencia de suscribir un Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, con el objetivo de establecer las condiciones de mutua colaboración entre ambas instituciones, a fi n de desarrollar un trabajo conjunto, de manera coordinada y articulada, que permita el desarrollo de actividades de capacitación para el fortalecimiento de las competencias del personal de CENFOTUR en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos- BPMA. Que, el subnumeral 6.3.3 del numeral 6 de la Directiva Administrativa N° 138-MINSA/SG-V.01 “Procedimientos para la aprobación de convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, señala que cuando el convenio deba ser fi rmado por un funcionario diferente al Ministro de Salud, el Informe Técnico debe sustentar necesariamente dicho aspecto; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar la celebración del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR propuesto, así como delegar las facultades de su suscripción; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Artículo 2.- Delegar en la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental la facultad de suscribir el citado Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, en representación del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental la coordinación y supervisión de las acciones que en el ámbito de su competencia se lleven a cabo en ejecución del referido Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge.normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud CONVENIO N° -2015/MINSA CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO – CENFOTUR Conste por el presente documento, el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte el MINISTERIO DE SALUD, con RUC N° 20131373237, debidamente representado por la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, señora Mónica Patricia Saavedra Chumbe, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 25564045, designada mediante la Resolución Ministerial N° 691-2011/MINSA; y con facultades para suscribir el presente Convenio de acuerdo a la delegación efectuada a través de la Resolución Ministerial N°393- 2015/MINSA, con domicilio legal en Av. Salaverry N° 801 distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en adelante “EL MINISTERIO”; y de la otra parte el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, con RUC Nº 20131372001, debidamente representado por la Directora Nacional, señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrazaga, identifi cada con DNI Nº 06340660, con facultad de representación previsto en los literales a) y u) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2011-MINCETUR; designada por Resolución Suprema N° 008-2014-MINCETUR, con domicilio en Jr. Pedro Martinto Nº 320 – Distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, en adelante se denominará “CENFOTUR”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES 1.1 EL MINISTERIO, es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y la máxima autoridad de salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud. Asimismo, entre sus funciones rectoras se encuentran la promoción de la salud, la prevención