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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555747 de anticipación, cursada a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente documento. • El término del Convenio no afectará la culminación de los compromisos que se encuentren en desarrollo o ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES Ambas partes declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado dolo, error, coacción ni ningún vicio que pudiera invalidarlo CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de las partes. En ese sentido, las partes celebrantes tratarán en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y ejecución del Convenio, mediante el trato directo y el común entendimiento. De no ser ello posible, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho. El arbitraje estará a cargo de un Tribunal Arbitral de tres (3) miembros y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1071, que norma el Arbitraje. El Laudo Arbitral que se emita es vinculante para las partes y pondrá fi n al procedimiento de manera defi nitiva, renunciando las partes a interponer cualquier recurso que tenga por objeto desconocer sus efectos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES FINALES Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Las comunicaciones se realizarán mediante documentos formales cursados entre los funcionarios designados como representantes a que se refi ere la Cláusula Sétima del presente Convenio. Estando las partes totalmente conformes con todas las cláusulas, fi rman el presente Convenio, por duplicado de igual valor, en la ciudad de Lima a los ____ días del mes _____ del año dos mil quince. 1254032-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica y Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2015 MTC/01.02 Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa AERODIANA S.A.C. con registro P/D No. 076524 del 04 de mayo de 2015, y los Informes No. 233-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y No. 240-2015-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley No. 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa AERODIANA S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la empresa AERODIANA S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa AERODIANA S.A.C., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe No. 240-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe No. 233-2015-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 30281, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Freddy Ralf Guzmán Milla, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 25 al 27 de junio de 2015 a la ciudad de San José, República de Costa Rica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe No. 233-2015-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 240-2015-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERODIANA S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el