Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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que es revisado por el OSIPTEL cada tres (3) años; Que, dentro de dicho marco legal y contractual, se considera pertinente precisar los Lineamientos Generales que aplicará el OSIPTEL para efectos de la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019, en consistencia con los criterios señalados en el inciso 9 del Artículo 4° de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú", aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC; Que, para tales efectos, mediante Resolución N° 029-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de marzo de 2015, se sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución de VISTOS, otorgándose un plazo de quince (15) calendario para que la empresa concesionaria involucrada y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto; plazo que fue ampliado en quince (15) calendario adicionales mediante Resolución N° 036-2015CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de abril de 2015; Que, luego de la debida evaluación de los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 226-GPRC/2015, corresponde emitir la resolución que apruebe los "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019"; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 574; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019", que forman parte de la presente resolución y se aplicarán dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope al que está sujeta la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y los referidos Lineamientos, se publiquen en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y los Lineamientos aprobados, conjuntamente con su Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

: Tasa de crecimiento de la Productividad Total de Factores de la economía. : Tasa de crecimiento de los precios de los insumos de los servicios regulados de la empresa. : Tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía. Cada uno de los componentes indicados será estimado de manera independiente. En caso no sea factible el cálculo desagregado de las variables asociadas a los servicios sujetos a regulación, se utilizará las variables agregadas de la empresa regulada. 2. Para la medición de la Productividad Total de Factores de la empresa regulada se utilizará la metodología de la contabilidad del crecimiento (growth accounting), basado en números índices, bajo el enfoque primal. No se utilizarán variables o factores ajenos a la medición de la productividad. 3. En la estimación del Factor de Productividad se utilizará la información de mejor calidad y consistencia respecto a la desagregación de los servicios regulados y no regulados, para los años en los cuales dicha información se encuentre disponible. 4. El cálculo de la productividad total de factores asociada a los servicios regulados y no regulados deberá garantizar resultados razonables y consistentes entre sí. En tal sentido, el resultado del cálculo de la productividad total de factores agregada de la empresa regulada deberá estar acotada por las medidas de productividad desagregadas de los servicios regulados y no regulados. 5. Para la estimación del Factor de Productividad se otorgará mayor relevancia a los datos más recientes, teniendo en consideración las mejoras en la calidad de la información empleada respecto a la desagregación entre los servicios regulados y no regulados. 6. Cuando se presenten eventos que, justificadamente, afecten la generación de información contable de la empresa y limiten una comparación adecuada entre periodos, se procurará la elaboración de información financiera proforma que permita una comparación homogénea dentro del horizonte de información evaluado. 7. La Productividad Total de Factores de la economía será determinada en base a las estimaciones efectuadas y disponibles por The Conference Board y/o alguna referencia de entidades especializadas de alto prestigio, como por ejemplo el Banco Central de Reserva del Perú. Para los periodos en que dicha información no esté disponible, el organismo regulador efectuará la estimación respectiva. 8. En la estimación del Factor de Productividad, el organismo regulador presentará información de los valores del Factor X que resulten de estudios internacionales recientes de origen académico y/o regulatorio que analicen situaciones comparables al caso peruano. 1254985-1

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REVISIÓN DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD APLICABLE AL PERIODO 2016-2019 Para la revisión del Factor de Productividad correspondiente al periodo 2016-2019, en el marco del esquema regulatorio de Precios Tope aplicable a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., serán de aplicación los siguientes lineamientos: 1. El Factor de Productividad (X) se estimará de acuerdo al enfoque desarrollado por Bernstein y Sappington, conforme a la siguiente especificación:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban "Directiva para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 022-2015-APN/DIR Callao, 8 de junio de 2015

Donde : Tasa de crecimiento de la Productividad Total de Factores de los servicios regulados de la empresa.

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