Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

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Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1254530-1

su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimiento a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL es el encargado de garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que presten las empresas operadoras; Que, en el artículo 8° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM (Reglamento General), se dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de los mencionados servicios; Que, en el artículo 19° del Reglamento General se señala que es objetivo específico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad), mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, para el caso de tecnologías recientes WCDMA (3G) es necesario realizar algunas actualizaciones y precisiones para el cálculo de los indicadores Tasa de Intentos no Establecidos (TINE) y Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI), debido al cambio de versión y tecnología que ha experimentado el mercado peruano. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24° del Reglamento General, el Consejo Directivo es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 574; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Proyecto de Norma referido en el artículo primero, así como su Exposición de Motivos sean publicadas en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (calle De La Prosa N°136, San Borja, Lima). En caso de la remisión de comentarios vía fax al número (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato Word.

Aprueban "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016 - 2019", aplicables dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope al que está sujeta Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 067-2015-CD/OSIPTEL Lima, 18 de junio de 2015 MATERIA : Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019 / Aprobación ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar los "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019"; y, (ii) El Informe N° 226-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se sustenta el referido Proyecto de Resolución; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a las leyes antes citadas, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo N° 02198-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad

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