Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTO: El Informe Técnico N° 041-2015-ANA-DCPRH-ERHSUB/EZT de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 003-69-FO/AG se declaró al valle de Chilca del distrito del mismo nombre, de la provincia de Cañete del departamento de Lima, zona vedada para la perforación de nuevos pozos; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA ratificó en las mismas condiciones la precitada veda; Que, según el numeral 55.3 del artículo 55° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, cuando se declara una zona de veda la Autoridad Nacional del Agua debe dictar las medidas necesarias para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional; Que, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza viene tramitando procedimientos administrativos destinados a obtener licencias de uso de agua subterránea para atender las demandas de agua de uso poblacional en el ámbito de su jurisdicción, el cual incluye al acuífero de Chilca; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el informe del visto señala que esta Autoridad ha realizado investigaciones en el acuífero de Chilca, habiéndose formulado un estudio hidrogeológico, cuyos resultados han permitido conocer las condiciones hidrogeológicas del citado acuífero evidenciando que el volumen total de agua almacenada en el sector de interés, donde se ha previsto perforar pozos tubulares, es de 68'350,000 m3 (68,35 hm3), del cual existe disponibilidad hídrica para su extracción mediante obras de captación por un volumen máximo de 7 hm3/año de agua mineralizada; Que, en ese sentido, siendo que el volumen de agua factible de ser explotado en el acuífero de Chilca presenta pésima calidad de las aguas (salinas) que almacena el acuífero, el precitado informe recomienda permitir la explotación de un volumen máximo de 7 hm3/año, para uso poblacional y previo tratamiento, mediante la perforación de pozos que tengan profundidades superiores a 80 - 100 m, que corresponde a extracción de agua proveniente de la intrusión marina; Que, en consecuencia, estando a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo señalado en el informe del visto, resulta necesario dictar las medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fines poblacionales, lo cual deberá sujetarse al cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables previstos en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, normas reglamentarias y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblacionales, con recursos hídricos provenientes del acuífero Chilca, declarado en veda por Resolución Suprema N° 003-69-FO/AG, ratificada con Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA. Artículo 2º.- Excepciones a la veda del acuífero del valle de Chilca 2.1 Autorización de perforación de nuevos pozos La Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza podrá autorizar la ejecución de proyectos destinados a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales a las Entidades Prestadoras de Servicios

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

de Saneamiento del ámbito mediante la perforación de nuevos pozos con profundidades superiores a los 80100 m, incluso respecto a solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 2.2 del presente artículo. 2.2 Volumen máximo a otorgarse con fines poblacionales El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá los 7 hm3 anuales de agua mineralizada, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, normas reglamentarias y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. Artículo 3º.- Supervisión y fiscalización de las excepciones a la veda del valle de Chilca La Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente resolución para lo cual deberá cumplir con las siguientes acciones: 3.1 Reportar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos las solicitudes de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que los derechos de uso de agua subterránea que se otorguen no superen los 7 hm3 anuales. 3.2 Informar mensualmente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue con cargo a los 7 hm3 anuales. 3.3 Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezométricos a fin de evitar una explotación anual superior a los 7 hm3 anuales. 3.4 Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1255749-1

AMBIENTE
Conforman el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT GESTA Zonal de Aire) de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2015-MINAM Lima, 24 de junio de 2015 Visto, el Memorando N° 184-2015-MINAM/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 240-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar

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