Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

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de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío César Adolfo ANGULO Rebaza, CIP. 00818525, DNI. 43298901 y del Teniente Segundo Augusto SILVA Magni, CIP. 00023334, DNI. 44355111, para que participen en la comisión de supervisión con la finalidad de asegurar el diseño final, la implementación y las pruebas de aceptación del primer prototipo de las aeronaves SH-2G (P2), a realizarse en las instalaciones de la General Dynamics Canadá (GD Canadá), ciudad de Ottawa, Canadá, del 1 de julio al 30 de noviembre de 2015; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Ottawa (Canadá) - Lima US$ 1,800.00 x 2 personas US$ 3,600.00 ------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 3,600.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: C$ 7,137.26 x 5 meses (julio - noviembre) x 1 Oficial Superior C$ 35,686.30 C$ 5,947.71 x 5 meses (julio - noviembre) x 1 Oficial Subalterno C$ 29,738.55 ------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES CANADIENSES: C$ 65,424.85

entre Canadá y otras naciones; así como, asistir a los exportadores canadienses en la importación de bienes y servicios; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha suscrito el Contrato MGP/DIRCOMAT Nº 371-2014, con la empresa Canadian Commercial Corporation, de fecha 9 de octubre de 2014, para la adquisición y actualización de CINCO (5) Aeronaves SH-2G y bienes y servicios asociados; Que, en relación al referido contrato, la Canadian Commercial Corporation, ha cursado invitación, para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en la comisión de supervisión con la finalidad de asegurar el diseño final, la implementación y las pruebas de aceptación del primer prototipo de las aeronaves SH2G (P2), a realizarse en las instalaciones de la General Dynamics Canadá (GD Canadá), ciudad de Ottawa, Canadá, del 1 de julio al 30 de noviembre de 2015; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2015, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior y UN (1) Oficial Subalterno, para que participen en la referida actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío César Adolfo ANGULO Rebaza y del Teniente Segundo Augusto SILVA Magni, para que participen en la comisión de supervisión con la finalidad de asegurar el diseño final, la implementación y las pruebas de aceptación del primer prototipo de las aeronaves SH-2G (P2), a realizarse en las instalaciones de la General Dynamics Canadá (GD Canadá), ciudad de Ottawa, Canadá, del 1 de julio al 30 de noviembre de 2015; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá participar en el control y verificación del diseño correcto previo a los procesos de remanufactura; así como, asegurar el diseño final, la implementación y las pruebas de aceptación del primer prototipo de las aeronaves; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

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