Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

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técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP), o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, de los cuales DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 281 631 808,00), corresponden al pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar cincuenta y tres (53) proyectos de inversión pública de saneamiento; Que, con Memorando Nº 560-2015/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 30281, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice transferencias de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacutec, para financiar la ejecución y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento rural, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, autorizados por el Decreto Supremo Nº 0312015-EF, precisando además que los citados proyectos se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con los convenios suscritos; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando Nº 1856-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural; en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 768-2015/ VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento rural; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 005-2014, el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015 y el Decreto Supremo Nº 031-2015-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 542 488,00),

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO Nº 147-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio; Que, los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 422-2014-EF/11 y modificatorias, establece que los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública priorizados, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo, se establece que los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 citado en el considerando precedente y el artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente

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