Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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sus funciones en concordancia con el artículo 27° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional del Cusco y de la Municipalidad Provincial del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1255603-1

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

Disponen publicación en el Portal Web institucional del Ministerio de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2015-MINAM Lima, 24 de junio de 2015 Visto, el Memorando N° 307-2015-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 049-2015MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, de conformidad con el artículo 94 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales; procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales; Que, el Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica ­ de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 0122009-MINAM, tiene como uno de sus objetivos lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y financiamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, delimita su ámbito de competencia como el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, tiene como objetivo promover, regular y supervisar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas; asimismo, su Octava

Disposición Complementaria Final dispone que el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento; Que, la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones establecer y proponer los lineamientos para la gestión, uso sostenible y compensación de los servicios ambientales promoviendo el diseño e implementación de mecanismos de financiamiento, compensación y supervisión de los servicios ambientales, conforme lo dispone el literal j) artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, a través del informe del visto, el citado órgano de línea propone el reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, cuya elaboración ha requerido de la participación de diversos actores vinculados a la materia; Que, previa a su formal aprobación, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro ­ Lima, y/o a la dirección electrónica serviciosecosistemicos@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1255603-2

Conforman el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT GESTA Zonal de Aire) de Huancayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2015-MINAM Lima, 24 de junio de 2015 Visto, el Memorando N° 203-2015-MINAM/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 301-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y,

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