Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

555906
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB. REGIONAL/GOB.LOCAL VELILLE ÍNDICE 0.0041148986

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

ESPINAR ESPINAR CONDOROMA COPORAQUE OCORURO PALLPATA PICHIGUA SUYCKUTAMBO ALTO PICHIGUA LA CONVENCION 0.0091534236 0.0007275496 0.0089315720 0.0008305311 0.0026604744 0.0018771590 0.0011996753 0.0016301595

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB. REGIONAL/GOB.LOCAL LUCRE MARCAPATA OCONGATE OROPESA QUIQUIJANA URUBAMBA URUBAMBA CHINCHERO HUAYLLABAMBA MACHUPICCHU MARAS OLLANTAYTAMBO YUCAY GOBIERNOS REGIONALES

ÍNDICE 0.0016666991 0.0022683220 0.0067031477 0.0019010630 0.0043120646

0.0064363739 0.0039295092 0.0015874231 0.0011929674 0.0025162073 0.0044475247 0.0004410134

SANTA ANA ECHARATE HUAYOPATA MARANURA OCOBAMBA QUELLOUNO KIMBIRI SANTA TERESA VILCABAMBA PICHARI INKAWASI VILLA VIRGEN PARURO PARURO ACCHA CCAPI COLCHA HUANOQUITE OMACHA PACCARITAMBO PILLPINTO YAURISQUE
PAUCARTAMBO

0.0310069126 0.1941485324 0.0068204549 0.0134895555 0.0145270863 0.0372700146 0.0371462969 0.0142537415 0.0311152121 0.0388618575 0.0062418390 0.0021279133

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1255594-1

0.2500000000

Sustituyen los anexos CME 06 y CME 12 de la Resolución Directoral N° 0082012-EF/63.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2015-EF/63.01 Lima, 18 de junio de 2015 CONSIDERANDO:

0.0010614088 0.0017831367 0.0016013198 0.0005429542 0.0023404054 0.0035752475 0.0007843253 0.0004523233 0.0009504256

PAUCARTAMBO CAICAY CHALLABAMBA COLQUEPATA HUANCARANI KOSÑIPATA QUISPICANCHI URCOS ANDAHUAYLILLAS CAMANTI CCARHUAYO CCATCA CUSIPATA HUARO

0.0054964767 0.0011527507 0.0052885955 0.0044687045 0.0025311868 0.0023125850

0.0025065955 0.0016937621 0.0010624944 0.0016131997 0.0066818909 0.0021637931 0.0014442073

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que la finalidad de dicho Sistema Nacional es optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1022007-EF, señalan que la Dirección General de Inversión Pública establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública para su declaración de viabilidad, así como las metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, mediante Resolución Directoral N° 0082012-EF/63.01, se aprobaron los Contenidos Mínimos Específicos de Estudios de Preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de instalación de servicios escolarizados en educación inicial de 3 a 5 años (Anexo CME 06), aplicables a Proyectos de Inversión Pública que cuenten con un monto de inversión a precios de mercado que supere los DIEZ MILLONES Y

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