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El Peruano Viernes 26 de junio de 2015 555906 DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB. REGIONAL/GOB.LOCAL ÍNDICE VELILLE 0.0041148986 ESPINAR ESPINAR 0.0091534236 CONDOROMA 0.0007275496 COPORAQUE 0.0089315720 OCORURO 0.0008305311 PALLPATA 0.0026604744 PICHIGUA 0.0018771590 SUYCKUTAMBO 0.0011996753 ALTO PICHIGUA 0.0016301595 LA CONVENCION SANTA ANA 0.0310069126 ECHARATE 0.1941485324 HUAYOPATA 0.0068204549 MARANURA 0.0134895555 OCOBAMBA 0.0145270863 QUELLOUNO 0.0372700146 KIMBIRI 0.0371462969 SANTA TERESA 0.0142537415 VILCABAMBA 0.0311152121 PICHARI 0.0388618575 INKAWASI 0.0062418390 VILLA VIRGEN 0.0021279133 PARURO PARURO 0.0010614088 ACCHA 0.0017831367 CCAPI 0.0016013198 COLCHA 0.0005429542 HUANOQUITE 0.0023404054 OMACHA 0.0035752475 PACCARITAMBO 0.0007843253 PILLPINTO 0.0004523233 YAURISQUE 0.0009504256 PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 0.0054964767 CAICAY 0.0011527507 CHALLABAMBA 0.0052885955 COLQUEPATA 0.0044687045 HUANCARANI 0.0025311868 KOSÑIPATA 0.0023125850 QUISPICANCHI URCOS 0.0025065955 ANDAHUAYLILLAS 0.0016937621 CAMANTI 0.0010624944 CCARHUAYO 0.0016131997 CCATCA 0.0066818909 CUSIPATA 0.0021637931 HUARO 0.0014442073 DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB. REGIONAL/GOB.LOCAL ÍNDICE LUCRE 0.0016666991 MARCAPATA 0.0022683220 OCONGATE 0.0067031477 OROPESA 0.0019010630 QUIQUIJANA 0.0043120646 URUBAMBA URUBAMBA 0.0064363739 CHINCHERO 0.0039295092 HUAYLLABAMBA 0.0015874231 MACHUPICCHU 0.0011929674 MARAS 0.0025162073 OLLANTAYTAMBO 0.0044475247 YUCAY 0.0004410134 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.2500000000 1255594-1 Sustituyen los anexos CME 06 y CME 12 de la Resolución Directoral N° 008- 2012-EF/63.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2015-EF/63.01 Lima, 18 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que la fi nalidad de dicho Sistema Nacional es optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102- 2007-EF, señalan que la Dirección General de Inversión Pública establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública para su declaración de viabilidad, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, mediante Resolución Directoral N° 008- 2012-EF/63.01, se aprobaron los Contenidos Mínimos Específi cos de Estudios de Preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de instalación de servicios escolarizados en educación inicial de 3 a 5 años (Anexo CME 06), aplicables a Proyectos de Inversión Pública que cuenten con un monto de inversión a precios de mercado que supere los DIEZ MILLONES Y