Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacutec, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado en el presente Decreto Supremo informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1256008-2

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO 3 542 488,00 ========== 3 542 488,00 ==========

En Nuevos Soles

Instancias Descentralizadas 110105 : Municipalidad Distrital de Pachacutec PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROYECTO 2235788 : Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado en los C.C.P.P. Los Pallines, Los Morotes, San Isidro y San Pedro, distrito de Pachacutec - Ica - Ica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 3 542 488,00 ========== 3 542 488,00 ==========

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO N° 148-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A., actualmente DP World Callao S.R.L. (Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, contrato en el cual se señala, entre otros, la obligación de la citada empresa de transferir en Dominio Fiduciario la Inversión Complementaria Adicional (ICA), de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por dicho documento legal; Que, en el marco del citado Contrato de Concesión, con fecha 16 de octubre de 2006 se suscribió el Contrato de Fideicomiso en Administración, en virtud del cual DP World Callao S.R.L. (Fideicomitente) transfirió al Banco Continental (Fiduciario) el Dominio Fiduciario de la Inversión Complementaria Adicional, con la finalidad de que, bajo las órdenes a ser impartidas por la Autoridad Portuaria Nacional, el citado banco administre la correcta y oportuna aplicación de la misma en el desarrollo de las Inversiones del Fideicomiso, inversiones entre las que se encuentra el proyecto de inversión pública "Mejoramiento

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