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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (26/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015 555904 así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, con Memorando N° 124-2015/VIVIENDA/VMVU, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; los cuales, según el Informe N° 058-2015-VIVIENDA- VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con los convenios correspondientes; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos del citado programa presupuestal, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando Nº 1693-2015/ VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal a la transferencia de recursos referida en el considerando precedente e informa que cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 703-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 999 503,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de veintidós (22) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 8 999 503,00 =========== TOTAL EGRESOS 8 999 503,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 8 999 503,00 =========== TOTAL EGRESOS 8 999 503,00 =========== 1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.