Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2015 (05/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015

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a las nuevas disposiciones sobre creditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones y pensiones; Que, asimismo, es necesario modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, ajustando el factor de ponderacion de las exposiciones de consumo no revolvente correspondientes a convenios de descuento por planilla de remuneraciones y pensiones; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a la propuesta de normativa, se dispone la publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, conforme con lo siguiente: 1. Eliminar los tres ultimos parrafos del numeral 2.1 "Tratamiento General" del numeral 2 "Tasas de Provisiones" del Capitulo III "Exigencia de Provisiones", relacionados con creditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones. 2. Incorporar como Sexta Disposicion Final y Transitoria, lo siguiente "SEXTA.- Para los creditos de consumo no revolventes con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Publico que tenian la condicion de elegibles MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 010-2014EF y que eran reportados como tal, la empresa podra seguir constituyendo las provisiones de acuerdo con los porcentajes senalados en la Tabla 3 del numeral 2.1 "Tratamiento General" del numeral 2 "Tasas de Provisiones" del Capitulo III "Exigencia de Provisiones" y el porcentaje de provision prociclica de 0.25%, hasta el vencimiento de dichos creditos, siempre que tales creditos se encuentren al dia en sus pagos y no se efectuen modificaciones contractuales referidas a ampliacion de monto ni que constituyan refinanciaciones. Para los creditos de consumo no revolventes con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Publico y que tenian la condicion de elegibles MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion SBS N° 1465 2015 y que eran reportados como tal, la empresa podra seguir constituyendo las provisiones de acuerdo con los porcentajes senalados en la Tabla 3 del numeral 2.1 "Tratamiento General" del numeral 2 "Tasas de Provisiones" del Capitulo III "Exigencia de Provisiones" y el porcentaje de provision prociclica de 0.25%, hasta el vencimiento de dichos creditos, siempre que tales creditos se encuentren al dia en sus pagos y no se efectuen modificaciones contractuales referidas a ampliacion de monto ni que constituyan refinanciaciones." 3. Sustituir el ultimo parrafo del numeral 2 del Capitulo I "Generalidades" del Anexo I "Regimen General de Provisiones Prociclicas", por lo siguiente: "Para los creditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones, y siempre que MORDAZA elegibles, el componente prociclico sera 0.25%. Para que dichos creditos MORDAZA elegibles deberan cumplir con todas las siguientes condiciones: a) El empleador o el que paga la pension debe encontrarse en clasificacion de Normal. De no contar con

Modifican el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS N° 1465-2015 MORDAZA, 26 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuadragesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza a las entidades del Sector Publico a afectar la planilla unica de pagos con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, unicamente, a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepcion de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fines de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo con arreglo a la Ley N° 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las Oficinas Generales de Administracion o las que MORDAZA sus veces en las entidades publicas; Que, para dicho fin, la citada disposicion establece que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneracion, compensacion economica o pension MORDAZA mensual, segun corresponda, disponiendose que este porcentaje puede ser reajustado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinion de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-EF, se aprobaron las "Normas Reglamentarias para que las Entidades Publicas realicen y adecuen los descuentos en la Planilla Unica de Pagos", estableciendose disposiciones para que las entidades publicas adecuen los descuentos que actualmente realizan en la planilla unica de pago al citado porcentaje, asi como los criterios, plazos, modalidades permitidas para los descuentos y otras disposiciones necesarias para su aplicacion; Que, mediante Resolucion SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establecen, entre otros aspectos, los criterios que deben seguir las empresas para determinar la clasificacion y provision de los deudores que integran su cartera de creditos; Que, mediante Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, en el cual se establece la metodologia que debera aplicarse, asi como los requisitos que deberan cumplir las empresas para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito bajo el metodo estandar o metodos basados en calificaciones internas; Que, mediante Resolucion SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobo el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario modificar el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, precisando el tratamiento de los creditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones y pensiones; Que, es necesario modificar el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero, para adecuarlo

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