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El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547989 Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 1465-2015 Lima, 26 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza a las entidades del Sector Público a afectar la planilla única de pagos con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepción de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fi nes de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo con arreglo a la Ley N° 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las Ofi cinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en las entidades públicas; Que, para dicho fi n, la citada disposición establece que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda, disponiéndose que este porcentaje puede ser reajustado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-EF, se aprobaron las “Normas Reglamentarias para que las Entidades Públicas realicen y adecúen los descuentos en la Planilla Única de Pagos”, estableciéndose disposiciones para que las entidades públicas adecúen los descuentos que actualmente realizan en la planilla única de pago al citado porcentaje, así como los criterios, plazos, modalidades permitidas para los descuentos y otras disposiciones necesarias para su aplicación; Que, mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establecen, entre otros aspectos, los criterios que deben seguir las empresas para determinar la clasifi cación y provisión de los deudores que integran su cartera de créditos; Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar o métodos basados en califi caciones internas; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, precisando el tratamiento de los créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones y pensiones; Que, es necesario modifi car el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero, para adecuarlo a las nuevas disposiciones sobre créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones y pensiones; Que, asimismo, es necesario modifi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, ajustando el factor de ponderación de las exposiciones de consumo no revolvente correspondientes a convenios de descuento por planilla de remuneraciones y pensiones; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispone la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modifi catorias, conforme con lo siguiente: 1. Eliminar los tres últimos párrafos del numeral 2.1 “Tratamiento General” del numeral 2 “Tasas de Provisiones” del Capítulo III “Exigencia de Provisiones”, relacionados con créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones. 2. Incorporar como Sexta Disposición Final y Transitoria, lo siguiente “SEXTA.- Para los créditos de consumo no revolventes con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 010-2014- EF y que eran reportados como tal, la empresa podrá seguir constituyendo las provisiones de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla 3 del numeral 2.1 “Tratamiento General” del numeral 2 “Tasas de Provisiones” del Capítulo III “Exigencia de Provisiones” y el porcentaje de provisión procíclica de 0.25%, hasta el vencimiento de dichos créditos, siempre que tales créditos se encuentren al día en sus pagos y no se efectúen modifi caciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refi nanciaciones. Para los créditos de consumo no revolventes con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465 - 2015 y que eran reportados como tal, la empresa podrá seguir constituyendo las provisiones de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla 3 del numeral 2.1 “Tratamiento General” del numeral 2 “Tasas de Provisiones” del Capítulo III “Exigencia de Provisiones” y el porcentaje de provisión procíclica de 0.25%, hasta el vencimiento de dichos créditos, siempre que tales créditos se encuentren al día en sus pagos y no se efectúen modifi caciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refi nanciaciones.” 3. Sustituir el último párrafo del numeral 2 del Capítulo I “Generalidades” del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas”, por lo siguiente: “Para los créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones, y siempre que sean elegibles, el componente procíclico será 0.25%. Para que dichos créditos sean elegibles deberán cumplir con todas las siguientes condiciones: a) El empleador o el que paga la pensión debe encontrarse en clasifi cación de Normal. De no contar con