Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, el MORDAZA normativo debe atender los distintos aspectos de la realidad que afectan la actividad portuaria y enfocarse en armonizar la adecuada proteccion de los derechos laborales de los trabajadores portuarios con el fomento de mayores niveles de desarrollo y eficiencia en este sector, asi como el desenvolvimiento de las actividades dentro de parametros apropiados, evitando situaciones que afecten el conjunto de principios y normas vigentes en nuestro sistema juridico; Que, en tal sentido, es necesaria la conformacion de una comision multisectorial que tenga a su cargo el analisis de la situacion actual del trabajo portuario y las circunstancias colaterales que la circunscriben, a fin de proponer la elaboracion de los proyectos de normas y otras medidas adicionales necesarias que puedan responder a dicha problematica; Que, a fin de recabar aportes y sugerencias, la propuesta de conformacion de la citada comision multisectorial ha sido puesta en consideracion de los sectores del Estado competentes en la problematica de la actividad portuaria, asi como de las organizaciones de trabajadores y empleadores comprendidos en dicho sector; Que, el numeral 2 del articulo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que la constitucion de una comision multisectorial temporal se realiza mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constitucion y objeto Constituyase una Comision Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con el objeto de elaborar un informe tecnico que analice la problematica del trabajo portuario en el MORDAZA y las circunstancias colaterales de la misma, asi como de elaborar los proyectos normativos que coadyuven a su solucion. Articulo 2.- Conformacion La Comision Multisectorial esta conformada de la siguiente manera: - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien la preside; - Un (1) representante del Ministerio del Interior; - Un (1) representante de la Direccion Ejecutiva Antidrogas de la Policia Nacional del Peru; - Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante de la Autoridad Portuaria Nacional; y, - Un (1) representante del Ministerio de Salud. Los miembros de la Comision Multisectorial ejerceran su cargo ad honorem. Articulo 3.- Secretaria Tecnica La Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo actua como Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial. Articulo 4.- Designacion de los representantes Las entidades integrantes de la Comision Multisectorial designaran a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante resolucion del Titular del Sector, dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion suprema en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5.- Funciones La Comision Multisectorial siguientes: tiene las funciones

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

c) Analizar el conjunto de normas que regulan el trabajo portuario y aquellas actividades colaterales, e identificar las normas que se encuentran desfasadas con la situacion y contexto actual. d) Elaborar un informe tecnico que contenga el analisis multidisciplinario de la realidad del trabajo portuario y sus aspectos colaterales, el cual debe proponer las medidas necesarias para afrontar la problematica analizada. e) Elaborar y proponer proyectos de normas, estandares, directivas, protocolos y/o guias tecnicas de diagnostico y accion necesarias para hacer frente a los eventos y ocurrencias que repercuten en la estructura y composicion del trabajo portuario. Articulo 6.- Instalacion y periodo de vigencia La Comision Multisectorial se instala dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente resolucion suprema en el Diario Oficial El Peruano y tendra un plazo de noventa (90) dias habiles, contados desde la fecha de su instalacion, para el cumplimiento de la labor encomendada. Culminado dicho periodo, la Comision Multisectorial presentara el informe tecnico acompanado de los proyectos normativos correspondientes al Titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 7.- Apoyo de organos y dependencias La Comision Multisectorial podra invitar a participar a representantes de otros organismos o instituciones, publicos o privados, asi como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Articulo 8.- Gastos La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 9.- Refrendo La presente resolucion suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1208114-1

Aprueban "Lineamientos para la Organizacion y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia ­ COE"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2015-PCM MORDAZA, 5 de marzo de 2015

a) Identificar a todos los agentes involucrados en la realizacion del trabajo portuario, precisando las funciones que cada uno de ellos desempena. b) Efectuar un analisis multidisciplinario de la realidad del trabajo portuario en los puertos de la Republica y sus aspectos colaterales.

VISTOS: El Oficio N° 3884-2014-INDECI/5.0 e Informe Tecnico N° 001-2014-INDECI/12.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, e Informe N° 0012015-PCM/SGRD de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros,

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