Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

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Emergencia ­ COE" seran publicados en el MORDAZA web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el MORDAZA web del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe) el mismo dia de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1208048-1

y demas documentacion sustentatoria, relacionados con la aprobacion de los "Lineamientos para la Organizacion y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia ­ COE"; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso f) del articulo 13 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, tiene como funcion, coordinar con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y proponer al ente rector los criterios de participacion de las diferentes entidades publicas en este, asi como brindar el apoyo tecnico y estrategico necesario a los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, segun el inciso c) del numeral 11.11 del articulo 11 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, los Sistemas Regionales de Defensa Civil tienen en su estructura a los Centros de Operaciones de Emergencia Regional - COER y los Centros de Operaciones de Emergencia Local - COEL; Que, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 50.1 del articulo 50 de la MORDAZA invocada, los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, son organos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, asi como en la administracion e intercambio de la informacion, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ambitos jurisdiccionales; Que, el articulo 53 del Reglamento de la Ley N° 29664, determina que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten informacion sobre el desarrollo de los eventos descritos y proporcionan la informacion procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, asi como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes, contando, para el cumplimiento de sus actividades, con el Sistema de Informacion Nacional para la Respuesta y Rehabilitacion ­ SINPAD, administrado por el INDECI, como componente del Sistema Nacional de Informacion del SINAGERD; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo normado en el numeral 50.2 del articulo 50 del Reglamento de la Ley Nº 29664, propone los "Lineamientos para la Organizacion y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia ­ COE", que tiene como objetivo establecer la organizacion, estandares y requisitos minimos para el funcionamiento articulado de los referidos Centros de Operaciones, en los tres niveles de gobierno; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario aprobar los "Lineamientos para la Organizacion y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia ­ COE"; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los "Lineamientos para la Organizacion y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia ­ COE", que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolucion, asi como, de absolver las consultas sobre los aspectos no contemplados en dicho instrumento, en el ambito de su competencia. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Adicionalmente, los "Lineamientos para la Organizacion y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban pedidos de Reconversion Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0087-2015-MINAGRI MORDAZA, 3 de marzo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversion Productiva Nº 02-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MANCO PATA DE UNION VISTA MORDAZA, el Informe Final PRP Nº 013-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997 que prueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 se establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el organo rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 02972014-MINAGRI, se aprobo la constitucion de los Centros Regionales de Innovacion Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusion de los productores en el ambito del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM ­ a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en busqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la produccion agraria de los medianos y pequenos productores, a traves del fomento de la asociatividad y la adopcion de tecnologias agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, se declara de interes nacional y caracter prioritario la Reconversion Productiva Agropecuaria en el MORDAZA, como politica permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversion Productiva Agropecuaria es el cambio o transformacion voluntaria hacia una produccion agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la produccion mediante la utilizacion de sistemas tecnologicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el articulo 7 de la Ley acotada, senala que son beneficiarios de la Reconversion Productiva Agropecuaria las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el MORDAZA que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

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