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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548043 y demás documentación sustentatoria, relacionados con la aprobación de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso f) del artículo 13 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, tiene como función, coordinar con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y proponer al ente rector los criterios de participación de las diferentes entidades públicas en éste, así como brindar el apoyo técnico y estratégico necesario a los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, según el inciso c) del numeral 11.11 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, los Sistemas Regionales de Defensa Civil tienen en su estructura a los Centros de Operaciones de Emergencia Regional - COER y los Centros de Operaciones de Emergencia Local - COEL; Que, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 50.1 del artículo 50 de la norma invocada, los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 29664, determina que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten información sobre el desarrollo de los eventos descritos y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes, contando, para el cumplimiento de sus actividades, con el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, administrado por el INDECI, como componente del Sistema Nacional de Información del SINAGERD; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo normado en el numeral 50.2 del artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 29664, propone los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, que tiene como objetivo establecer la organización, estándares y requisitos mínimos para el funcionamiento articulado de los referidos Centros de Operaciones, en los tres niveles de gobierno; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolución, así como, de absolver las consultas sobre los aspectos no contemplados en dicho instrumento, en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Adicionalmente, los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE” serán publicados en el portal web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el portal web del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1208048-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0087-2015-MINAGRI Lima, 3 de marzo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 02-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MANCO PATA DE UNION VISTA ALEGRE, el Informe Final PRP Nº 013-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997 que prueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 se establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0297- 2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;