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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548046 006-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997 que prueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 se establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0297- 2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014- MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 07 de febrero de 2015, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE ALTURA DE ANCHIHUAY, ha formulado a favor de los veintiséis (26) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en treinta (30) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 02-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0006-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0004-2015-MINAGRI-PCC-UN/ FCD; Que, los veintiséis (26) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. Abraham, Curo Borda 2. Zeludio Huaman Cayllahua 3. Alfredo Copertino Tineo Escalante 4. Samuel Jeri Borda 5. Desiderio Huamán Guillén 6. Walter Huarancca Canales 7. Daniel Tineo Escalante 8. Teodor Avalos Huamán 9. Moisés Lapa Huamán 10. Dorotea Aguilar Pérez 11. Heraclio Valencia Yaranga 12. Vítor Huamán Avalos 13. Yhue Curo Borda 14. Vicente Torres Huamán 15. Justina Torres Aguilar 16. Faustino Taipe Sulca 17. Adela Torres Creses 18. Crispín Julio Huamán Cayllahua 19. Walter Curo Borda 20. Armando Curo Borda 21. Efraín Curo Borda 22. Andrés Huarancca Castillo 23. Julia Tineo Escalante 24. María Allcca Aguilar 25. John Roy Huamán Aguilar 26. Lucio Castillo Borda Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 006-2015-MINAGRI- PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe Nº 209-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de “Reconversión Productiva Agropecuaria presentado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE ALTURA DEL DISTRITO DE ANCHIHUAY, a favor de sus veintiseis (26) miembros que se detallan en el noveno noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Caserío Buena Gana, Bella Vista, Mirafl ores, Usaqasa, Magas, Canto Grande y Unión Florida, distrito de Anchihuay, provincia La Mar, Región Ayacucho, contenido en el Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en treinta (30) hectáreas”, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio