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El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548050 expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 3,928.00 Viáticos (US $ 440 x 5 días) US $ 2,200.00 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la servidora cuyo viaje se autoriza mediante artículo 1, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado de la comisión de servicios, así como hacer entrega de un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1207679-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Definen al Plan COPESCO Nacional como Entidad Pública Tipo B del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2015-MINCETUR San Isidro, 3 de marzo de 2015 Visto, el Informe Nº 01-2015-MINCETUR/COPESCO/ DE y el Memorándum Nº 181-2015-MINCETUR/SG/OGA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, defi ne como Entidad Pública Tipo A, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público; Que, asimismo, el segundo párrafo del referido literal defi ne como entidad pública Tipo B, a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: “i) Tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) Cuente con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o, una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) Cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B”; Que, el artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR, contempla en su estructura a Plan COPESCO Nacional, definiéndolo como “Un órgano de ejecución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda”; Que, en ese sentido, Plan COPESCO Nacional se constituye como la Unidad Ejecutora 004 del Pliego 035 – Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a cargo de un Director Ejecutivo, contando con unidades orgánicas como son: la Unidad de Administración; la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión; y, la Unidad de Ejecución de Obras; Que, bajo el marco normativo expuesto, tanto la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, como la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, concluyen que Plan COPESCO Nacional cumple con los dos primeros criterios señalados en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 30057; toda vez que de acuerdo con su Manual de Operaciones tiene competencia para contratar con personas naturales o jurídicas, tiene directivas que regulan sus procesos de contratación de personal bajo régimen del Decreto Legislativo 1057 y, lleva a cabo procedimientos administrativos disciplinarios, funciones que son asumidas por la Unidad de Administración; contando con un Director Ejecutivo que es el máximo órgano responsable de la dirección y administración de dicha Unidad Ejecutora; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Definir como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sólo para efectos del Sistema de Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a Plan COPESCO Nacional. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y a Plan COPESCO Nacional para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1207399-1 Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2015-MINCETUR Lima, 4 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial;