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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548128 productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo el artículo 7 de la Ley acotada señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736 aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014- MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 03 de febrero de 2015, la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL TREBOL DEL CENTRO PROBLADO TRIBOLINE, en el ámbito del VRAEM, ha formulado a favor de los trenticinco (35) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en 35 hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 015-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 010-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0007-2015- MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, los trenticinco (35) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documentos de Identidad, son los siguientes: 1. Roberto Gozme Escalante 2. Edwin Ramírez Morales 3. Luis Antonio Marin Ocampo 4. María Luz Camiña Sulca 5. Teodasia Camiña Sulca 6. Felix Estrada Janampa 7. Yuri Jonnatan Polanco Quispe 8. Elvis Rulito Domínguez Nalvarte 9. Saturnino Morales Gonzáles 10. Yuri Italo Ramírez Morales 11. Walter Ramírez Morales 12. Víctor Donato Nalvarte Crespo 13. Andrés Estrada Janampa 14. María Asunta Quiquin Casaico 15. Nohely Gabriela Marín Oré 16. Carlos Máximo Vega Cuba 17. Leonidas Javier Farfán Pariona 18. Augusto Oré Riveros 19. Simeón Rua Gozme 20. Flavio Mauro Rua Gozme 21. Orlando Ramírez Taype 22. Liliana Pino Pérez 23. Victor Pérez Pérez 24. Avilio Lizarbe Ochoa 25. Flora Cuba Roca 26. Marcelino Antonio Camiña Sulca 27. Emiliana Condori Gutierrez 28. Felipe Nalvarte Pérez 29. Eugenio Pino Romero 30. Gerardo Cárdenas Palomino 31. Ruth Prado Barboza 32. Alberto Aguilar Yulgo 33. Vicenta Yaranga de Ruíz 34. Alcides Rua Gozme 35. Teófi lo Prado Condoray Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 010-2015-MINAGRI- PCC, opina favorablemente por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695- 2014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe Nº 216-2015-MINAGRI-OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios. Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria presentado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL TREBOL DEL CENTRO POBLADO TRIBOLINE, a favor de sus trenticinco (35) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Centro Poblado Triboline, distrito de Sivia, provincia de Huanta, región Ayacucho, contenido en el Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en 35 hectáreas”, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2º.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notifi cación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL TREBOL DEL CENTRO POBLADO TRIBOLINE, a fi n que suscriban con éste el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria de los predios señalados en el artículo 1º precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.