Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Visto, el Oficio Nº 1134-2014/PROINVERSION/ DSI de la Direccion de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, el Oficio Nº 501-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economia y Finanzas y el Memorandum Nº 235-2015-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolucion Ministerial del sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con el articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV; Que, con fecha 19 de noviembre de 2014, SALABELLA S.A.C. celebro, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Salabella Silvayoc", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio Nº 501-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 857136 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompana el Informe Nº 038-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion presentada por SALABELLA S.A.C. para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompanando los Anexos que contienen el detalle de los bienes y las actividades de construccion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa SALABELLA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Salabella Silvayoc", de acuerdo con el contrato de inversion suscrito con el Estado el 19 de noviembre de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efectos del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversion a cargo de la empresa SALABELLA S.A.C., asciende a la suma de US$ 18 979 318,00 (Dieciocho Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Dieciocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo de un (01) ano, ocho (08) meses y catorce (14) dias, contado a partir del 17 de diciembre de 2013, fecha de MORDAZA de la solicitud del contrato de inversion MORDAZA mencionado.

El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 17 de diciembre de 2013 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Las Listas de Bienes y Contrato de Construccion se incluiran como Anexos al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la empresa SALABELLA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5.- Aprobacion de la lista de bienes y contrato de construccion Aprobar la lista de bienes y contrato de construccion a favor de la empresa SALABELLA S.A.C. que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, para el acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del IGV del Proyecto ""Hotel Salabella Silvayoc". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1208523-1

Aprueban relacion de procedimientos administrativos que se tramitaran a traves del Componente Portuario de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior
RESOLUCION MINISTERIAL N° 072-2015-MINCETUR MORDAZA, 6 de marzo de 2015 Visto, el Informe N° 04-2015-MINCETUR/VMCE/ DNC/ACHP-YND de la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorandum N° 179-2015MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013MINCETUR, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de octubre de 2013, se aprueba el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE, estableciendose las reglas para su funcionamiento; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la VUCE, senala que este entrara en

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