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El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548134 Visto, el Oficio Nº 1134-2014/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 501-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 235-2015-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modifi cado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 19 de noviembre de 2014, SALABELLA S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel Salabella Silvayoc”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 501-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 857136 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 038-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por SALABELLA S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes y las actividades de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa SALABELLA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Salabella Silvayoc”, de acuerdo con el contrato de inversión suscrito con el Estado el 19 de noviembre de 2014. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de la empresa SALABELLA S.A.C., asciende a la suma de US$ 18 979 318,00 (Dieciocho Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días, contado a partir del 17 de diciembre de 2013, fecha de presentación de la solicitud del contrato de inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 17 de diciembre de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Las Listas de Bienes y Contrato de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa SALABELLA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes y contrato de construcción Aprobar la lista de bienes y contrato de construcción a favor de la empresa SALABELLA S.A.C. que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto ““Hotel Salabella Silvayoc”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1208523-1 Aprueban relación de procedimientos administrativos que se tramitarán a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2015-MINCETUR Lima, 6 de marzo de 2015 Visto, el Informe N° 04-2015-MINCETUR/VMCE/ DNC/ACHP-YND de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum N° 179-2015- MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013- MINCETUR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013, se aprueba el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, estableciéndose las reglas para su funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la VUCE, señala que éste entrará en