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El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548142 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Un (01) militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 8 al 10 de marzo de 2015, en representación del Secretario General de las Naciones Unidas, con la fi nalidad de asistir a la ceremonia en que se rendirá homenaje a los tres (3) soldados peruanos caídos en el Teatro de Guerra del Desierto del Sinaí, declarados y reconocidos como “Héroes de la Paz Mundial” por la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento de la misión durante su participación en la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas (UNEF) en marzo de 1974. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1208285-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2015 DE/SG Lima, 6 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 101 del 12 de febrero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio NC-35-SGFA-EMAI-Nº 1028, del 4 de marzo de 2015, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, por encargo del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 7 de marzo al 5 de abril de 2015, con la fi nalidad de participar como traductores en un Intercambio de Expertos en Coordinación, Planifi cación y Respuesta a los Desastres, específi camente en el transporte de personal con miembros de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Dos (2) militares de los Estados Unidos de América, del 7 de marzo al 5 de abril de 2015, con la fi nalidad de participar como traductores en un Intercambio de Expertos en Coordinación, Planifi cación y Respuesta a Desastres con miembros de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1208285-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2015 DE/SG Lima, 6 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 168 del 5 de marzo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-0986, del 4 de marzo de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 9 de marzo de 2015 al 18 de marzo de 2016, con la fi nalidad de participar en un Intercambio en la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Un (01) militar de la República Federativa del Brasil, del 9 de marzo de 2015 al 18 de marzo de 2016, con la fi nalidad de participar en un Intercambio en la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1208285-3