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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548141 Karoll Kelly ARGOTTE ARREDONDO identifi cado con DNI Nº 00499139, por el periodo comprendido del 10 al 13 de marzo de 2015, autorizándose su salida del país el 09 de marzo de 2015 y su retorno el 14 de marzo de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto Institucional del AF-2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: (1) COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO PACIENTE Subofi cial 3ra EP Jesús RIVAS CCACHA US$ 5,091.13/31x 22 días (10 al 31 Mar 15) US$ 3,613.06 US$ 5,091.13/30x 20 días (01 al 20 Abr 15) US$ 3,394.09 --------------------- US$ 7,007.15 ACOMPAÑANTE Técnico 1ra EP Florencio Alejandro MEZA RAMIREZ US$ 5,091.13/31x 22 días (10 al 31 Mar 15) US$ 3,613.06 US$ 5,091.13/30x 20 días (01 al 20 Abr 15) US$ 3,394.09 --------------------- US$ 7,007.15 (2) VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO ACOMPAÑANTE Capitán EP Karoll Kelly ARGOTTE ARREDONDO US$ 440 x 04 días (10 al 13 Mar 15) US$ 1,760.00 (3) PASAJES AÉREOS US$ 2,073.84 X 3 personas (Lima – Washington – Lima) US$ 6,221.52 TOTAL A PAGAR US$ 21,995.82 (VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 82/100 DOLARES AMERICANOS) Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje por tratamiento médico altamente especializado, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú, del Año Fiscal 2015. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EP. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7º.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 8º.- El personal militar revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure el tratamiento médico altamente especializado. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1208684-3 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, EE.UU. y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2015 DE/SG Lima, 6 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 150, del 2 de marzo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 506 S-CGE/N-01.3/02.00, del 3 de marzo de 2015, el Secretario de la Comandancia General del Ejército, por encargo del Comandante General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 8 al 10 de marzo de 2015, en representación del Secretario General de las Naciones Unidas, con la fi nalidad de asistir a la ceremonia en que se rendirá homenaje a los tres (3) soldados peruanos caídos en el Teatro de Guerra del Desierto del Sinaí, declarados y reconocidos como “Héroes de la Paz Mundial” por la Organización de las Naciones Unidas en cumplimiento de la misión durante su participación en la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas (UNEF) en marzo de 1974; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;