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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548130 DE PRODUCTORES CACAOTEROS KEMITOKI COMUNIDAD OTARI UNIÓN SANTA FE, a favor de sus diez (10) miembros que se detallan en el considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en la Comunidad Otari, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, contenido en el Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en 10 hectáreas”, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notifi cación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES CACAOTEROS KEMITOKI COMUNIDAD OTARI UNIÓN SANTA FE, a fi n que suscriban con ésta el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria de los predios señalados en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer según sus competencias que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en 10 hectáreas” de los predios antes mencionados perteneciente a los diez (10) productores de la ASOCIACION DE PRODUCTORES CACAOTEROS KEMITOKI COMUNIDAD OTARI UNIÓN SANTA FE, señalados en el noveno considerando de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1208081-10 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de camote de origen y procedencia Kenia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de febrero de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 051-2014-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 20 de noviembre de 2014, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Kenia, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde aparecen agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario fi gura en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) procedente de Kenia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/584 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de camote de origen y procedencia Kenia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Kenia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Sweet potato caulimo-like virus. 3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y rotulados con la identifi cación del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables