Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DE PRODUCTORES CACAOTEROS KEMITOKI COMUNIDAD OTARI UNION MORDAZA FE, a favor de sus diez (10) miembros que se detallan en el considerando de la presente Resolucion, respecto del mismo numero de predios que conducen, ubicados en la Comunidad Otari, distrito de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, contenido en el Proyecto de Reconversion Productiva Agropecuaria "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalacion y produccion de Cacao en 10 hectareas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversion Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificacion de la ASOCIACION DE PRODUCTORES CACAOTEROS KEMITOKI COMUNIDAD OTARI UNION MORDAZA FE, a fin que suscriban con esta el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversion Productiva Agropecuaria de los predios senalados en el articulo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representacion del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3.- Acciones de supervision, seguimiento y coordinacion Disponer segun sus competencias que el Centro Regional de Innovacion Agroempresarial ­ CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecucion del proyecto aprobado, supervision, coordinacion y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalacion y produccion de Cacao en 10 hectareas" de los predios MORDAZA mencionados perteneciente a los diez (10) productores de la ASOCIACION DE PRODUCTORES CACAOTEROS KEMITOKI COMUNIDAD OTARI UNION MORDAZA FE, senalados en el noveno considerando de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1208081-10

El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas in vitro de camote de origen y procedencia Kenia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0012-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de febrero de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 051-2014-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 20 de noviembre de 2014, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Kenia, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que

establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde aparecen agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario figura en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) procedente de Kenia, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/584 de la Organizacion Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas in vitro de camote de origen y procedencia Kenia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Kenia de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y con tecnicas analiticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Sweet potato caulimo-like virus. 3. El medio de cultivo debera estar libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados y rotulados con la identificacion del producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables

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