Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

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el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Saphi", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 16 de MORDAZA de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efectos del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de la empresa INMOBILIARIA R&G S.A.C., asciende a la suma de US$ 13 714 064,00 (Trece millones setecientos catorce mil sesenta y cuatro con 00/100 dolares americanos) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, un (01) mes, contado a partir del 30 de noviembre de 2013. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2013 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construccion se incluiran como Anexos al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la empresa INMOBILIARIA R&G S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5.- Aprobacion de la lista de bienes y contrato de construccion Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construccion a favor de la empresa INMOBILIARIA R&G S.A.C. que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, para el acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del IGV del Proyecto "Hotel Saphi". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1208525-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban a Inmobiliaria R&G S.A.C. como empresa calificada para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto "Hotel Saphi"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2015-MINCETUR MORDAZA, 6 de marzo de 2015 Visto, el Oficio Nº 379-2015-EF/13.01, de la Direccion General de Politica de Ingresos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas y el Memorandum Nº 2342015-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolucion Ministerial del sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con el articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2014, INMOBILIARIA R&G S.A.C. celebro, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Saphi", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio Nº 379-2015EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 855462 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompana el Informe Nº 023-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construccion presentada por INMOBILIARIA R&G S.A.C. para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompanando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construccion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-EF, y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INMOBILIARIA R&G S.A.C., por

Aprueban a Salabella S.A.C. como empresa calificada para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto "Hotel Salabella Silvayoc"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2015-MINCETUR MORDAZA, 6 de marzo de 2015

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