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El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548366 Artículo 4.- Requisitos para ser elegido director 4.1 Los requisitos para ser elegido director, en cualquiera de las EPS y en cualquiera de las modalidades y formas de selección o designación, son los siguientes: a) Contar con título profesional universitario nacional o extranjero, debidamente acreditado, en cualquiera de las profesiones siguientes: Ingeniería, Economía, Derecho, Contabilidad o Administración de Empresas. b) Contar con estudios de posgrado concluidos a nivel de diplomado o superior en el ámbito nacional o extranjero debidamente acreditados, que contenga en su plan de estudios o similar, cualquiera de las siguientes materias: Administración de Empresas, Finanzas, Gestión de Proyectos, Planifi cación de Empresas, Administración Pública, Gestión Pública, Gerencia Pública, Servicios Públicos, Asociaciones Público Privadas, Regulación de Servicios Públicos, Derecho Administrativo, u otras materias afi nes. Entiéndase por estudios de posgrado a aquellos que conducen a Diplomados, Maestrías, Doctorados, conforme a la defi nición contenida en el artículo 43 de la Ley No. 30220 – Ley Universitaria, publicada el 9 de julio de 2014. Para efectos de la equivalencia crédito – horas lectivas, considérese lo previsto en el artículo 39 de la Ley No. 30220 – Ley Universitaria. c) Contar con experiencia directriz no menor de cinco (5) años en los Organismos Públicos a que se refi ere la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Poder Judicial, en Organismos Constitucionalmente Autónomos, en Empresas Públicas o Privadas preferentemente vinculadas al sector saneamiento. Entiéndase por experiencia directriz a aquella obtenida en el ejercicio de un cargo directivo que haya implicado la toma de decisiones. 4.2 Es responsabilidad de la entidad que realiza la propuesta del director verifi car que el postulante cumpla las condiciones y requisitos antes señalados, y no se encuentre incurso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 5 de la presente Directiva. La entidad realizará la referida verifi cación sobre el análisis de los documentos que conforman el expediente del representante a que se refi ere el artículo 10 y utilizando el Anexo No. 1 – Informe de Verifi cación, de la presente Directiva. Artículo 6.- Disposiciones para representantes de los Gobiernos Locales a) Cada Municipalidad Accionista podrá presentar a un (1) representante, la propuesta deberá ser remitida a la junta general de accionistas de la EPS, adjuntando una copia del Acuerdo de Concejo, copia del expediente del representante y copia del Anexo No. 1 - Informe de Verifi cación. Dicha documentación deberá ser remitida a la junta general de accionistas en un plazo no menor de dos (2) días antes de realización de la junta. b) La junta general de accionistas de la EPS, en base a la documentación remitida por la (s) Municipalidad (es) Accionista (s), elegirá por votación al director (es) de la EPS representantes de los Gobiernos Locales. Serán elegidos como directores: 1. Para el caso de las EPS Municipales de Mayor Tamaño: Las dos (2) personas que hayan logrado la máxima votación, el tercero en votación se considerará como elegido para ser suplente de cualquiera de los dos (2) anteriores. 2. Para el caso de las EPS Municipales de Menor Tamaño: Será elegido como director la persona que haya obtenido la máxima votación y el segundo en votación se considerará elegido para ser su suplente. c) El secretario general de la junta general de accionistas de la EPS, deberá remitir al OTASS, copia del acta de la sesión de junta general de accionistas, así como la documentación de los representantes, elegidos como director titular y como director suplente, a que se refi ere el literal a) del presente artículo. d) Los candidatos presentados por el (los) Gobierno (s) Local (es) pueden provenir de entidades representativas de la sociedad civil y/o colegios profesionales y/o universidades en función de la realidad local. e) Para la elección de los miembros del directorio representantes del (los) Gobierno (s) Local (es), se tendrá en cuenta la representación de las minorías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 de la Ley No. 26887 – Ley General de Sociedades. Artículo 7.- Disposiciones para representantes de los Gobiernos Regionales a) El Consejo Regional elegirá en sesión a un director titular y uno suplente. b) Copia del Acuerdo de Consejo, copia del expediente del (os) representante (s) y copia del Anexo No. 1 - Informe de Verifi cación respectivo, debe ser remitido a la junta general de accionistas de la EPS y al OTASS. c) En el caso que la EPS comprenda dos regiones el representante será elegido por la región con el mayor número de conexiones domiciliarias. Artículo 8.- Disposiciones para representantes de la Sociedad Civil a) Cada EPS solicitará por escrito a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades a fi n que se sirvan proponer sus candidatos a miembros de los directorios de las EPS. Dichas entidades deberán estar domiciliadas y desarrollar sus funciones en el ámbito de la EPS. De no haber ninguna entidad, se deberá invitar a aquellas que tengan mayor cercanía al ámbito geográfi co de la EPS. b) Cada entidad deberá proponer un (1) candidato. La propuesta deberá ser remitida a la EPS adjuntando el expediente del representante y el Anexo No. 1 - Informe de Verifi cación. c) La EPS remitirá al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, copia de la documentación del (os) candidato (s), a que se refi ere el literal b) del presente artículo. d) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento evaluará la documentación recibida de las EPS y elegirá a un director titular y a un suplente entre los candidatos propuestos. e) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitirá a OTASS, copia de la documentación del director elegido como titular y del elegido como suplente, a que se refi ere el literal b) del presente artículo. Artículo 10.- Expediente del Representante El expediente del representante del (los) Gobierno (s) Local (es), del Gobierno Regional, de la Sociedad Civil y del representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, comprenderá: a) Hoja de vida debidamente documentada, la cual tendrá el valor de una declaración jurada. b) Certifi cado de antecedentes penales; y c) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 5 de la presente Directiva. Artículo 11.- Comunicación de las designaciones de los directores 11.1 En todos los casos, las designaciones deberán ser comunicadas al Ente Rector, al OTASS, la SUNASS y la Contraloría General de la República, y deberán ser inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral correspondiente. 11.2 Es obligación del Gerente General de la EPS disponer los trámites para la inscripción de los representantes del (los) Gobierno (s) Local (es), del Gobierno Regional, de la Sociedad Civil y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral correspondiente. Artículo 12.- Del procedimiento para su incorporación al directorio a) Los directores representantes del (los) Gobierno (s) Local (es), de los Gobiernos Regionales, de la Sociedad Civil y del Ministerio de Vivienda, Construcción