Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Articulo 4.- Requisitos para ser elegido director 4.1 Los requisitos para ser elegido director, en cualquiera de las EPS y en cualquiera de las modalidades y formas de seleccion o designacion, son los siguientes: a) Contar con titulo profesional universitario nacional o extranjero, debidamente acreditado, en cualquiera de las profesiones siguientes: Ingenieria, Economia, Derecho, Contabilidad o Administracion de Empresas. b) Contar con estudios de posgrado concluidos a nivel de diplomado o superior en el ambito nacional o extranjero debidamente acreditados, que contenga en su plan de estudios o similar, cualquiera de las siguientes materias: Administracion de Empresas, Finanzas, Gestion de Proyectos, Planificacion de Empresas, Administracion Publica, Gestion Publica, Gerencia Publica, Servicios Publicos, Asociaciones Publico Privadas, Regulacion de Servicios Publicos, Derecho Administrativo, u otras materias afines. Entiendase por estudios de posgrado a aquellos que conducen a Diplomados, Maestrias, Doctorados, conforme a la definicion contenida en el articulo 43 de la Ley No. 30220 ­ Ley Universitaria, publicada el 9 de MORDAZA de 2014. Para efectos de la equivalencia credito ­ horas lectivas, considerese lo previsto en el articulo 39 de la Ley No. 30220 ­ Ley Universitaria. c) Contar con experiencia directriz no menor de cinco (5) anos en los Organismos Publicos a que se refiere la Ley No. 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el Poder Judicial, en Organismos Constitucionalmente Autonomos, en Empresas Publicas o Privadas preferentemente vinculadas al sector saneamiento. Entiendase por experiencia directriz a aquella obtenida en el ejercicio de un cargo directivo que MORDAZA implicado la toma de decisiones. 4.2 Es responsabilidad de la entidad que realiza la propuesta del director verificar que el postulante cumpla las condiciones y requisitos MORDAZA senalados, y no se encuentre incurso en ninguno de los impedimentos senalados en el articulo 5 de la presente Directiva. La entidad realizara la referida verificacion sobre el analisis de los documentos que conforman el expediente del representante a que se refiere el articulo 10 y utilizando el Anexo No. 1 ­ Informe de Verificacion, de la presente Directiva. Articulo 6.- Disposiciones para representantes de los Gobiernos Locales a) Cada Municipalidad Accionista podra presentar a un (1) representante, la propuesta debera ser remitida a la junta general de accionistas de la EPS, adjuntando una MORDAZA del Acuerdo de Concejo, MORDAZA del expediente del representante y MORDAZA del Anexo No. 1 - Informe de Verificacion. Dicha documentacion debera ser remitida a la junta general de accionistas en un plazo no menor de dos (2) dias MORDAZA de realizacion de la junta. b) La junta general de accionistas de la EPS, en base a la documentacion remitida por la (s) Municipalidad (es) Accionista (s), elegira por votacion al director (es) de la EPS representantes de los Gobiernos Locales. Seran elegidos como directores: 1. Para el caso de las EPS Municipales de Mayor Tamano: Las dos (2) personas que hayan logrado la MORDAZA votacion, el tercero en votacion se considerara como elegido para ser suplente de cualquiera de los dos (2) anteriores. 2. Para el caso de las EPS Municipales de Menor Tamano: Sera elegido como director la persona que MORDAZA obtenido la MORDAZA votacion y el MORDAZA en votacion se considerara elegido para ser su suplente. c) El secretario general de la junta general de accionistas de la EPS, debera remitir al OTASS, MORDAZA del acta de la sesion de junta general de accionistas, asi como la documentacion de los representantes, elegidos como director titular y como director suplente, a que se refiere el literal a) del presente articulo. d) Los candidatos presentados por el (los) Gobierno (s)

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

Local (es) pueden provenir de entidades representativas de la sociedad civil y/o colegios profesionales y/o universidades en funcion de la realidad local. e) Para la eleccion de los miembros del directorio representantes del (los) Gobierno (s) Local (es), se tendra en cuenta la representacion de las minorias, de acuerdo a lo establecido en el articulo 164 de la Ley No. 26887 ­ Ley General de Sociedades. Articulo 7.- Disposiciones para representantes de los Gobiernos Regionales a) El Consejo Regional elegira en sesion a un director titular y uno suplente. b) MORDAZA del Acuerdo de Consejo, MORDAZA del expediente del (os) representante (s) y MORDAZA del Anexo No. 1 - Informe de Verificacion respectivo, debe ser remitido a la junta general de accionistas de la EPS y al OTASS. c) En el caso que la EPS comprenda dos regiones el representante sera elegido por la region con el mayor numero de conexiones domiciliarias. Articulo 8.- Disposiciones para representantes de la Sociedad Civil a) Cada EPS solicitara por escrito a los colegios profesionales, camaras de comercio y universidades a fin que se sirvan proponer sus candidatos a miembros de los directorios de las EPS. Dichas entidades deberan estar domiciliadas y desarrollar sus funciones en el ambito de la EPS. De no haber ninguna entidad, se debera invitar a aquellas que tengan mayor cercania al ambito geografico de la EPS. b) Cada entidad debera proponer un (1) candidato. La propuesta debera ser remitida a la EPS adjuntando el expediente del representante y el Anexo No. 1 - Informe de Verificacion. c) La EPS remitira al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, MORDAZA de la documentacion del (os) candidato (s), a que se refiere el literal b) del presente articulo. d) El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento evaluara la documentacion recibida de las EPS y elegira a un director titular y a un suplente entre los candidatos propuestos. e) El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento remitira a OTASS, MORDAZA de la documentacion del director elegido como titular y del elegido como suplente, a que se refiere el literal b) del presente articulo. Articulo 10.- Expediente del Representante El expediente del representante del (los) Gobierno (s) Local (es), del Gobierno Regional, de la Sociedad Civil y del representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, comprendera: a) Hoja de MORDAZA debidamente documentada, la cual tendra el valor de una declaracion jurada. b) Certificado de antecedentes penales; y c) Declaracion Jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el articulo 5 de la presente Directiva. Articulo 11.- Comunicacion de las designaciones de los directores 11.1 En todos los casos, las designaciones deberan ser comunicadas al Ente Rector, al OTASS, la SUNASS y la Contraloria General de la Republica, y deberan ser inscritas en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral correspondiente. 11.2 Es obligacion del Gerente General de la EPS disponer los tramites para la inscripcion de los representantes del (los) Gobierno (s) Local (es), del Gobierno Regional, de la Sociedad Civil y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral correspondiente. Articulo 12.- Del procedimiento incorporacion al directorio para su

a) Los directores representantes del (los) Gobierno (s) Local (es), de los Gobiernos Regionales, de la Sociedad Civil y del Ministerio de Vivienda, Construccion

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