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El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548390 De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo 11º -A. Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios de manera electrónica, desde el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), desde los sistemas del contribuyente u otros que administre dicha entidad, podrán emitir la Factura Negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo. La Sunat establecerá los mecanismos y procedimientos que deberán seguir los contribuyentes para realizar las operaciones descritas en el presente artículo. La Factura Negociable es un título valor a la orden transmisible por endoso o un valor representado por anotación en cuenta transmisible mediante transferencia contable de acuerdo a la ley de la materia, produciendo los mismos efectos que el endoso a que se refi ere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos de su transferencia a terceros, la Factura Negociable mediante anotación en cuenta requiere que sea registrada en el registro contable de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, aplicando la ley de la materia. Para efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable tiene que haber sido previamente aceptada por parte del adquirente de los bienes o usuario de los servicios en forma expresa o por ocurrencia de la presunción establecida en el artículo 7º. La Factura Negociable se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes. La Factura Negociable adquiere mérito ejecutivo verifi cado el cumplimiento de los requisitos a que se refi ere el artículo 6º de la presente Ley. Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho”. “Artículo 5º.- Pacto de intereses compensatorios y moratorios 5.1 En la Factura Negociable o en documento anexo a la misma, puede estipularse acuerdos sobre la tasa de interés compensatorio que devenga su importe desde su emisión hasta su vencimiento. 5.2 En el caso de que la Factura Negociable no fuese pagada a su vencimiento, sin que se requiera de constitución en mora ni de otro trámite ante el obligado principal o solidarios, su importe no pagado, generará los intereses compensatorios y moratorios durante el periodo de mora, a las tasas máximas que el Banco Central de Reserva del Perú tenga señaladas conforme al artículo 1243 del Código Civil, sin que sea necesario incluir la cláusula a la que se refi ere el artículo 51º de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, salvo pacto expreso distinto que conste en el mismo título valor”. “Artículo 6º.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable En concordancia con lo establecido en el artículo 18º de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los siguientes: a) Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario de los servicios dentro del plazo al que hace referencia el artículo 7º. Para el caso de las Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, este requisito se cumple en caso de que el adquirente del bien o usuario del servicio haya dejado constancia de la aceptación del valor ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, o no hubiere consignado ante la misma institución su disconformidad sobre el mismo en las formas y de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en los reglamentos internos de dicha institución. b) Que se haya dejado constancia en la Factura Negociable de la recepción de los bienes o de los servicios prestados, la que puede estar consignada en documento distinto que debe adjuntarse a la Factura Negociable. Para el caso de bienes, la constancia puede estar consignada en la guía de remisión correspondiente. Esta constancia de recepción no implica la conformidad con los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 7°. c) En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar constancia de la recepción de los bienes o servicios al momento de su anotación en cuenta en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52º de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. El mérito ejecutivo respecto a las Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta recae en la constancia de inscripción y titularidad que expida la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores, conforme a la ley de la materia a solicitud de la persona que aparece como titular de la misma en el registro contable a cargo de dicha institución”. “Artículo 7º.- Presunción de conformidad El adquirente de los bienes o usuario de los servicios que den origen a una Factura Negociable tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partir de la recepción de la factura comercial o recibo por honorarios, para aceptarla o para impugnar cualquier información consignada en el comprobante de pago o efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. Tal aceptación o impugnación debe ser comunicada al proveedor de los bienes o servicios bajo cualquier forma que permita dejar constancia inequívoca de la fecha de recepción. Vencido dicho plazo, se presume, sin admitir prueba en contrario, la aceptación irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos, así como la conformidad en relación con los bienes o servicios prestados. En caso de que se aplique la presunción establecida en el presente artículo, el proveedor de los bienes o servicios debe dejar constancia de tal hecho en la Factura Negociable o en documento anexo. Para el caso de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, la aceptación o disconformidad del adquirente respecto del bien o de los servicios prestados deberá ser registrada por el mismo ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en las formas y de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en los reglamentos internos de dicha Institución. Del mismo modo, en caso de que se aplique la presunción de conformidad, esta deberá ser registrada por la propia Institución de Compensación y Liquidación de Valores al momento del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo. En caso de existir algún reclamo posterior por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios puede oponer las excepciones personales que le correspondan sólo contra el emisor de la Factura Negociable o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la Factura Negociable”. “Artículo 8.- Transferencia y deber de información La Factura Negociable puede transferirse una vez aceptada por parte del adquirente de los bienes o usuario de los servicios en forma expresa o por ocurrencia de la presunción establecida en el artículo 7º. El adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago al legítimo tenedor de la Factura Negociable, con la simple presentación de la misma debidamente endosada. Para el caso de las Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios debidamente notifi cado por la Institución de