Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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De no cumplir con lo senalado en el parrafo anterior, se aplicara lo establecido en el articulo 11º -A. Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios de manera electronica, desde el MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat), desde los sistemas del contribuyente u otros que administre dicha entidad, podran emitir la Factura Negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo. La Sunat establecera los mecanismos y procedimientos que deberan seguir los contribuyentes para realizar las operaciones descritas en el presente articulo. La Factura Negociable es un titulo valor a la orden transmisible por endoso o un valor representado por anotacion en cuenta transmisible mediante transferencia contable de acuerdo a la ley de la materia, produciendo los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Titulo MORDAZA de la Seccion MORDAZA de la Ley 27287, Ley de Titulos Valores. Para efectos de su transferencia a terceros, la Factura Negociable mediante anotacion en cuenta requiere que sea registrada en el registro contable de una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, aplicando la ley de la materia. Para efectos de su anotacion en cuenta, la Factura Negociable tiene que haber sido previamente aceptada por parte del adquirente de los bienes o usuario de los servicios en forma expresa o por ocurrencia de la presuncion establecida en el articulo 7º. La Factura Negociable se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestacion de servicios e incorpora el derecho de credito respecto del saldo del precio o contraprestacion pactada por las partes. La Factura Negociable adquiere merito ejecutivo verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el articulo 6º de la presente Ley. Todo acuerdo, convenio o estipulacion que restrinja, limite o prohiba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho". "Articulo 5º.- Pacto de intereses compensatorios y moratorios 5.1 En la Factura Negociable o en documento anexo a la misma, puede estipularse acuerdos sobre la tasa de interes compensatorio que devenga su importe desde su emision hasta su vencimiento. 5.2 En el caso de que la Factura Negociable no fuese pagada a su vencimiento, sin que se requiera de constitucion en MORDAZA ni de otro tramite ante el obligado principal o solidarios, su importe no pagado, generara los intereses compensatorios y moratorios durante el periodo de MORDAZA, a las tasas maximas que el Banco Central de Reserva del Peru tenga senaladas conforme al articulo 1243 del Codigo Civil, sin que sea necesario incluir la clausula a la que se refiere el articulo 51º de la Ley 27287, Ley de Titulos Valores, salvo pacto expreso distinto que conste en el mismo titulo valor". "Articulo 6º.- Requisitos para el merito ejecutivo de la Factura Negociable En concordancia con lo establecido en el articulo 18º de la Ley 27287, Ley de Titulos Valores, son requisitos para el merito ejecutivo de la Factura Negociable los siguientes: a) Que no se MORDAZA consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario de los servicios dentro del plazo al que hace referencia el articulo 7º. Para el caso de las Facturas Negociables representadas mediante anotacion en cuenta, este requisito se cumple en caso de que el adquirente del bien o usuario del servicio MORDAZA dejado MORDAZA de la aceptacion del valor ante la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, o no hubiere consignado ante la misma institucion su disconformidad sobre el mismo en las formas y de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en los reglamentos internos de dicha institucion. b)

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

Que se MORDAZA dejado MORDAZA en la Factura Negociable de la recepcion de los bienes o de los servicios prestados, la que puede estar consignada en documento distinto que debe adjuntarse a la Factura Negociable. Para el caso de bienes, la MORDAZA puede estar consignada en la guia de remision correspondiente. Esta MORDAZA de recepcion no implica la conformidad con los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el articulo 7°. c) En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas mediante anotacion en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar MORDAZA de la recepcion de los bienes o servicios al momento de su anotacion en cuenta en la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el articulo 52º de la Ley 27287, Ley de Titulos Valores. El merito ejecutivo respecto a las Facturas Negociables representadas mediante anotacion en cuenta recae en la MORDAZA de inscripcion y titularidad que expida la respectiva Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, conforme a la ley de la materia a solicitud de la persona que aparece como titular de la misma en el registro contable a cargo de dicha institucion". "Articulo 7º.- Presuncion de conformidad El adquirente de los bienes o usuario de los servicios que den origen a una Factura Negociable tiene un plazo de ocho (8) dias habiles, contado a partir de la recepcion de la factura comercial o recibo por honorarios, para aceptarla o para impugnar cualquier informacion consignada en el comprobante de pago o efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. Tal aceptacion o impugnacion debe ser comunicada al proveedor de los bienes o servicios bajo cualquier forma que permita dejar MORDAZA inequivoca de la fecha de recepcion. Vencido dicho plazo, se presume, sin admitir prueba en contrario, la aceptacion irrevocable de la Factura Negociable en todos sus terminos, asi como la conformidad en relacion con los bienes o servicios prestados. En caso de que se aplique la presuncion establecida en el presente articulo, el proveedor de los bienes o servicios debe dejar MORDAZA de tal hecho en la Factura Negociable o en documento anexo. Para el caso de Facturas Negociables representadas mediante anotacion en cuenta, la aceptacion o disconformidad del adquirente respecto del bien o de los servicios prestados debera ser registrada por el mismo ante la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, en las formas y de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en los reglamentos internos de dicha Institucion. Del mismo modo, en caso de que se aplique la presuncion de conformidad, esta debera ser registrada por la propia Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores al momento del vencimiento del plazo establecido en el presente articulo. En caso de existir algun reclamo posterior por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios puede oponer las excepciones personales que le correspondan solo contra el emisor de la Factura Negociable o contra su endosatario en procuracion, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago segun la fecha o fechas senaladas en la Factura Negociable". "Articulo 8.- Transferencia y deber de informacion La Factura Negociable puede transferirse una vez aceptada por parte del adquirente de los bienes o usuario de los servicios en forma expresa o por ocurrencia de la presuncion establecida en el articulo 7º. El adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago al legitimo tenedor de la Factura Negociable, con la simple MORDAZA de la misma debidamente endosada. Para el caso de las Facturas Negociables representadas mediante anotacion en cuenta, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios debidamente notificado por la Institucion de

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