Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

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Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 6° del Procedimiento, y en merito al Informe Tecnico correspondiente, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 170-2013-CD/OSIPTEL se dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revision de la Tarifa Tope del Servicio de llamadas TUP-Movil, estableciendo un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que Telefonica pueda presentar su propuesta tarifaria; Que, en atencion a la solicitud de prorroga planteada por Telefonica, se emitio la Resolucion de Presidencia N° 024-2014-PD/OSIPTEL otorgando treinta (30) dias habiles adicionales para que la empresa regulada pueda presentar su propuesta tarifaria; Que, mediante carta DR-107-C-0496/RE-14, recibida el 25 de MORDAZA del 2014, Telefonica presento su propuesta de tarifa tope para el Servicio de llamadas TUP-Movil y su estudio de costos; Que, mediante carta C.534-GG.GPRC/2014, recibida por Telefonica el 9 de junio del 2014, el OSIPTEL planteo algunas consultas sobre su propuesta tarifaria y formulo requerimientos de informacion al respecto; habiendose recibido las respuestas de la empresa mediante cartas DR-107-C-0729/RE-14, DR-107-C-0824/RE-14 y DR107-C-0849/RE-14, de fechas 17 de junio, 8 y 11 de MORDAZA de 2014, respectivamente; Que, sobre la base de la debida evaluacion de la propuesta tarifaria presentada por Telefonica, y en merito al sustento tecnico, economico y legal desarrollado en el Informe N° 457-GPRC/2014, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 126-2014-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 19 de octubre del 2014, mediante la cual aprobo la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion Tarifaria que establece la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Movil; Que, conforme a lo previsto en dicha Resolucion Nº 126-2014-CD/OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicacion, notificacion y audiencias publicas descentralizadas ­las que se realizaron el 12 de diciembre del 2014 en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Huancayo-, cumpliendo con las garantias de transparencia regulatoria establecidas en el numeral 4 del Articulo 6° y en el Articulo 9° del Procedimiento; Que, habiendo efectuado el debido analisis de los comentarios presentados por Telefonica y otros interesados en el MORDAZA de la consulta publica efectuada, corresponde emitir la resolucion que establezca la Regulacion de Tarifa Tope para el servicio de llamadas TUP-Movil; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe de VISTOS, elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28°, 29° y 33°, asi como en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 566; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer en S/. 0.20 por cada veintinueve (29) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la Tarifa Tope para las llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. Articulo 2°.- La presente resolucion tarifaria se aplica al servicio regulado comprendido en el articulo anterior que es prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. en zonas urbanas a nivel nacional, la misma que puede establecer libremente las tarifas que aplicara por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Articulo 3°.- El procedimiento de revision de la tarifa tope establecida en el Articulo 1° de la presente resolucion, se iniciara luego de trascurridos cuatro (4) anos desde la fecha de su entrada en vigencia, aplicando

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Tarifa Tope, incluido el IGV para las llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 6 de marzo de 2015 EXPEDIENTE MATERIA : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT : Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado / Aprobacion

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe Nº 046-GPRC/2015 que sustenta el proyecto de resolucion tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones ­aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en los articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, en ejercicio de dichas atribuciones legales, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL (1), parcialmente modificada mediante la Resolucion de Presidencia N° 048-2008-PD/ OSIPTEL (2), estableciendo la regulacion de tarifas tope para el Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, Servicio de llamadas TUP-Movil); regimen tarifario que se encuentra vigente, y bajo el cual se han venido estableciendo los ajustes tarifarios correspondientes, conforme a los mecanismos y procedimientos previstos en las citadas resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), MORDAZA en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulacion tarifaria de servicios publicos de telecomunicaciones;

(1) (2)

Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero del ano 2008. Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de MORDAZA del ano 2008. Mediante esta resolucion se declaro parcialmente fundado el recurso impugnatorio interpuesto por la empresa regulada contra la citada Resolucion Nº 0082008-PD/OSIPTEL.

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