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El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548407 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen Tarifa Tope, incluido el IGV para las llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2015-CD/OSIPTEL Lima, 6 de marzo de 2015 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT MATERIA : Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado / Aprobación VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe Nº 046-GPRC/2015 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, en ejercicio de dichas atribuciones legales, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL (1), parcialmente modifi cada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/ OSIPTEL (2), estableciendo la regulación de tarifas tope para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, Servicio de llamadas TUP-Móvil); régimen tarifario que se encuentra vigente, y bajo el cual se han venido estableciendo los ajustes tarifarios correspondientes, conforme a los mecanismos y procedimientos previstos en las citadas resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6° del Procedimiento, y en mérito al Informe Técnico correspondiente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 170-2013-CD/OSIPTEL se dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de llamadas TUP-Móvil, estableciendo un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que Telefónica pueda presentar su propuesta tarifaria; Que, en atención a la solicitud de prórroga planteada por Telefónica, se emitió la Resolución de Presidencia N° 024-2014-PD/OSIPTEL otorgando treinta (30) días hábiles adicionales para que la empresa regulada pueda presentar su propuesta tarifaria; Que, mediante carta DR-107-C-0496/RE-14, recibida el 25 de abril del 2014, Telefónica presentó su propuesta de tarifa tope para el Servicio de llamadas TUP-Móvil y su estudio de costos; Que, mediante carta C.534-GG.GPRC/2014, recibida por Telefónica el 9 de junio del 2014, el OSIPTEL planteó algunas consultas sobre su propuesta tarifaria y formuló requerimientos de información al respecto; habiéndose recibido las respuestas de la empresa mediante cartas DR-107-C-0729/RE-14, DR-107-C-0824/RE-14 y DR- 107-C-0849/RE-14, de fechas 17 de junio, 8 y 11 de julio de 2014, respectivamente; Que, sobre la base de la debida evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 457-GPRC/2014, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2014-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 19 de octubre del 2014, mediante la cual aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Tarifaria que establece la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil; Que, conforme a lo previsto en dicha Resolución Nº 126-2014-CD/OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicación, notifi cación y audiencias públicas descentralizadas –las que se realizaron el 12 de diciembre del 2014 en las ciudades de Lima, Piura y Huancayo-, cumpliendo con las garantías de transparencia regulatoria establecidas en el numeral 4 del Artículo 6° y en el Artículo 9° del Procedimiento; Que, habiendo efectuado el debido análisis de los comentarios presentados por Telefónica y otros interesados en el marco de la consulta pública efectuada, corresponde emitir la resolución que establezca la Regulación de Tarifa Tope para el servicio de llamadas TUP-Móvil; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de VISTOS, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 566; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer en S/. 0.20 por cada veintinueve (29) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la Tarifa Tope para las llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. Artículo 2°.- La presente resolución tarifaria se aplica al servicio regulado comprendido en el artículo anterior que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en zonas urbanas a nivel nacional, la misma que puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Artículo 3°.- El procedimiento de revisión de la tarifa tope establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, se iniciará luego de trascurridos cuatro (4) años desde la fecha de su entrada en vigencia, aplicando (1) Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 28 de enero del año 2008. (2) Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 11 de abril del año 2008. Mediante esta resolución se declaró parcialmente fundado el recurso impugnatorio interpuesto por la empresa regulada contra la citada Resolución Nº 008- 2008-PD/OSIPTEL.