Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

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Energia 2013-2022, con el objeto de promover, desde el ambito energetico, un desarrollo economico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energetico, priorizando el uso de MORDAZA energeticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad tecnica, social y geografica de los proyectos mencionados, con el proposito de generar una mayor y mejor calidad de MORDAZA de las poblaciones de menores recursos en el MORDAZA, en el periodo 2013-2022; Que, el referido Plan de Acceso Universal a la Energia ha incluido los proyectos para masificacion del uso de Gas Natural residencial y vehicular indicando en su numeral 8.1 que en el caso del sector vehicular, se considerara vehiculos que presten servicio de transporte MORDAZA, interprovincial u otros, en lugares tecnica y eficientemente viables; Que, asimismo el Plan de Acceso Universal a la Energia ha considerado proyectos de conversion de vehiculos a GNV en regiones del MORDAZA, donde la demanda de GNV es incipiente, dificultando asi el desarrollo del uso del GNV, por lo tanto, es necesario que el FISE participe en la promocion de conversion vehicular a GNV cubriendo parte del costo de la conversion de cada vehiculo y/o financiando dicha conversion en condiciones favorables; conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones, aprobado por el MINEM; Que, resulta necesario indicar que mediante el Decreto Supremo N° 035-2014-EM de fecha 05 de noviembre de 2014, se aprobo la MORDAZA que modifica el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852. Dicha MORDAZA, modifico entre otros, los numerales 10.5 y 10.6 de su articulo 10, que otorgan al Administrador FISE nuevas obligaciones para la utilizacion de sus recursos en los proyectos de masificacion de gas natural residencial y vehicular; Que, el referido numeral 10.6 en sus acapites ii) y iii), indica que el Administrador desarrollara las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promocion de vehiculos de GNV, entre las cuales se encuentran, el fomento temporal de instalacion y operacion de talleres de conversion, la verificacion de las condiciones para ser beneficiario FISE GNV y la supervision del programa de promocion de vehiculos de GNV, asi como la suscripcion de convenios con instituciones financieras y mediante el uso del sistema de "carga inteligente" apoyara la definicion de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario; Que, por su parte el articulo 15 del Decreto Supremo N° 035-2014-EM, senala que el Administrador FISE debe aprobar los procedimientos necesarios para la implementacion de los mecanismos detallados en el considerando precedente. En tal sentido, se ha elaborado el proyecto normativo denominado «Procedimiento para la ejecucion del Programa de Promocion de Conversion Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE»; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8 y el articulo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobacion del procedimiento MORDAZA mencionado se requiere la publicacion del presente proyecto en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0212012-EM y estando a acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° xx-2015; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano, y disponer que su Anexo que contiene el proyecto de «Procedimiento para la ejecucion del Programa de Promocion de Conversion Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE», asi como su exposicion de motivos, MORDAZA publicados en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmingob.pe) el mismo dia. Articulo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados MORDAZA recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 222, distrito de MORDAZA MORDAZA,

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar en el MORDAZA institucional de Osinergmin el Anexo que contiene el proyecto de "Procedimiento para la ejecucion del Programa de Promocion de Conversion Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE", asi como su exposicion de motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 054-2015-OS/CD MORDAZA, 6 de Marzo del 2015 VISTO: El Memorando N° FISE-5-2015, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideracion del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobacion del proyecto normativo denominado «Procedimiento para la ejecucion del Programa de Promocion de Conversion Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE». CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico ­ FISE, indicandose en el numeral 5.1 de su articulo 5 que los recursos del FISE se destinaran entre otros, para la masificacion del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energia aprobado por el Ministerio de Energia y Minas; disponiendose, en el articulo 9 de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobacion de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme lo senalado en la Disposicion Unica Transitoria de la Ley N° 29852, Osinergmin quedo encargado, por un plazo de dos anos, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente. Asimismo, dicho plazo fue MORDAZA por un plazo adicional de tres anos, de acuerdo con la Septuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114; Que, mediante la Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificacion del Gas Natural, se establece que la masificacion del Gas Natural se lograra a traves del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de Gas Natural comprimido y Gas Natural licuefactado, con el objeto de acelerar la transformacion prioritaria del sector residencial, los pequenos consumidores, asi como el transporte vehicular en la regiones del pais; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29852 senalando en su articulo 10 que el FISE destinara los recursos necesarios para la masificacion del uso residencial y vehicular del Gas Natural y a la promocion de nuevos suministros; para lo cual el Ministerio de Energia y Minas determinara los proyectos a incluirse en el programa anual de promociones, los que conformaran parte del Plan de Acceso Universal de la Energia; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 203-2013MEM/DM se aprobo el Plan de Acceso Universal a la

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