TEXTO PAGINA: 19
El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548405 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar en el portal institucional de Osinergmin el Anexo que contiene el proyecto de “Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE”, así como su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 054-2015-OS/CD Lima, 6 de Marzo del 2015 VISTO: El Memorando N° FISE-5-2015, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo denominado «Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE». CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán entre otros, para la masifi cación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; disponiéndose, en el artículo 9 de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, Osinergmin quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente. Asimismo, dicho plazo fue ampliado por un plazo adicional de tres años, de acuerdo con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114; Que, mediante la Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fi n de promover la masifi cación del Gas Natural, se establece que la masifi cación del Gas Natural se logrará a través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de Gas Natural comprimido y Gas Natural licuefactado, con el objeto de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial, los pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en la regiones del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 señalando en su artículo 10 que el FISE destinará los recursos necesarios para la masifi cación del uso residencial y vehicular del Gas Natural y a la promoción de nuevos suministros; para lo cual el Ministerio de Energía y Minas determinará los proyectos a incluirse en el programa anual de promociones, los que conformarán parte del Plan de Acceso Universal de la Energía; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013- MEM/DM se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, con el objeto de promover, desde el ámbito energético, un desarrollo económico efi ciente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad técnica, social y geográfi ca de los proyectos mencionados, con el propósito de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2013-2022; Que, el referido Plan de Acceso Universal a la Energía ha incluido los proyectos para masifi cación del uso de Gas Natural residencial y vehicular indicando en su numeral 8.1 que en el caso del sector vehicular, se considerará vehículos que presten servicio de transporte urbano, interprovincial u otros, en lugares técnica y efi cientemente viables; Que, asimismo el Plan de Acceso Universal a la Energía ha considerado proyectos de conversión de vehículos a GNV en regiones del país, donde la demanda de GNV es incipiente, difi cultando así el desarrollo del uso del GNV, por lo tanto, es necesario que el FISE participe en la promoción de conversión vehicular a GNV cubriendo parte del costo de la conversión de cada vehículo y/o fi nanciando dicha conversión en condiciones favorables; conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones, aprobado por el MINEM; Que, resulta necesario indicar que mediante el Decreto Supremo N° 035-2014-EM de fecha 05 de noviembre de 2014, se aprobó la norma que modifi ca el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852. Dicha norma, modifi có entre otros, los numerales 10.5 y 10.6 de su artículo 10, que otorgan al Administrador FISE nuevas obligaciones para la utilización de sus recursos en los proyectos de masifi cación de gas natural residencial y vehicular; Que, el referido numeral 10.6 en sus acápites ii) y iii), indica que el Administrador desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, el fomento temporal de instalación y operación de talleres de conversión, la verifi cación de las condiciones para ser benefi ciario FISE GNV y la supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV, así como la suscripción de convenios con instituciones fi nancieras y mediante el uso del sistema de “carga inteligente” apoyará la defi nición de programas de fi nanciamiento vehicular de bajo costo para el usuario; Que, por su parte el artículo 15 del Decreto Supremo N° 035-2014-EM, señala que el Administrador FISE debe aprobar los procedimientos necesarios para la implementación de los mecanismos detallados en el considerando precedente. En tal sentido, se ha elaborado el proyecto normativo denominado «Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE»; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento antes mencionado se requiere la publicación del presente proyecto en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2012-EM y estando a acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° xx-2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, y disponer que su Anexo que contiene el proyecto de «Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE», así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmingob.pe) el mismo día. Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo N° 222, distrito de Magdalena del Mar,