Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

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Articulo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1209731-1

Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de transmision, ubicada en los distritos de San MORDAZA de Tunan y MORDAZA, provincias de Huancayo y MORDAZA, respectivamente, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre para lineas de transmision, a fin de permitir la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran danos ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 220 kV T95 ­ S.E. MORDAZA recorre terrenos de propiedad privada y del Estado, habiendo suscrito el concesionario un acuerdo de servidumbre con la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Tunan, propietaria del predio privado; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que el concesionario ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, emitio el Informe Nº 066-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPONER con caracter forzoso a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV T95 ­ S.E. MORDAZA, ubicada en los distritos de San MORDAZA de Tunan y MORDAZA, provincias de Huancayo y MORDAZA, respectivamente, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Ancho de Nivel de Inicio y Llegada de N° de Longitud la Faja de Tension la Linea Electrica Ternas (km) Servidumbre ( kV ) (m) T95 ­ S.E. MORDAZA 220 01 1,04 25

Declaran en situacion de grave deficiencia electrica al Sistema Electrico de Puerto MORDAZA y designan a Electro Sur Este S.A.A. para que efectue contrataciones y adquisiciones necesarias a fin de superar la deficiencia declarada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2015-MEM/DM MORDAZA, 10 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energia y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia electrica o de graves deficiencias del servicio electrico por falta de capacidad de produccion y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energia en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecera la magnitud de la capacidad adicional de generacion necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa publica para que, al MORDAZA del articulo 3 de la referida MORDAZA, efectue las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que MORDAZA necesarios para asegurar el suministro oportuno de energia electrica al SEIN; Que, mediante Carta COES/P-035-2015 ingresada bajo registro N° 2474215, el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) informo que las intensas precipitaciones pluviales y descargas electricas registradas en la Region de MORDAZA de MORDAZA han puesto en riesgo cuatro MORDAZA de la linea 138 kV L-1015 Mazuco ­ Puerto MORDAZA, ocasionando que el dia 07 de febrero de 2015 a las 05:17 horas, colapse la MORDAZA N° 34 de la linea L-1015 ubicada en la comunidad de Arazayde, del distrito de Mazuco, produciendo el desabastecimiento de energia electrica en la MORDAZA de Puerto MORDAZA, situacion que fue comunicada por Electro Sur Este S.A.A. mediante Oficio N° G-138-2015; Que, si bien la MORDAZA N° 34 de la linea L-1015 fue repuesta, el riesgo de colapso del resto de las MORDAZA que componen la indicada linea sigue vigente, lo que motivo al COES solicitar se declare en Situacion de Grave Deficiencia Electrica al Sistema Electrico de Puerto MORDAZA, por falta de capacidad de transporte, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio y minimizar la restriccion de suministro de energia a los usuarios de Puerto Maldonado; Que, asimismo el numeral 2.2 del articulo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energia y Minas establecera la magnitud de la capacidad adicional de generacion y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energia electrica al SEIN; Que, mediante Oficio N° G-206-2015, la empresa Electro Sur Este S.A.A. hizo llegar a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas el Informe Tecnico que describe la situacion actual del suministro de energia electrica en el Sistema Electrico de Puerto Maldonado; Que, luego de la revision y evaluacion de la informacion MORDAZA referida, de conformidad con el Informe Tecnico N° 020-2015/DGE-DEPE emitido por la Direccion General de

Cod. Exp.

21233615

Articulo 2.- Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes.

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