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El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548395 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de San Jerónimo de Tunan y Concepción, provincias de Huancayo y Concepción, respectivamente, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre para líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV T95 – S.E. Concepción recorre terrenos de propiedad privada y del Estado, habiendo suscrito el concesionario un acuerdo de servidumbre con la Comunidad Campesina de San Jerónimo de Tunan, propietaria del predio privado; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que el concesionario ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, emitió el Informe Nº 066-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV T95 – S.E. Concepción, ubicada en los distritos de San Jerónimo de Tunan y Concepción, provincias de Huancayo y Concepción, respectivamente, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja de Servidumbre ( m ) 21233615 T95 – S.E. Concepción 220 01 1,04 25 Artículo 2.- Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1209731-1 Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Puerto Maldonado y designan a Electro Sur Este S.A.A. para que efectúe contrataciones y adquisiciones necesarias a fin de superar la deficiencia declarada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2015-MEM/DM Lima, 10 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014- EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves defi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confi abilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante Carta COES/P-035-2015 ingresada bajo registro N° 2474215, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) informó que las intensas precipitaciones pluviales y descargas eléctricas registradas en la Región de Madre de Dios han puesto en riesgo cuatro torres de la línea 138 kV L-1015 Mazuco – Puerto Maldonado, ocasionando que el día 07 de febrero de 2015 a las 05:17 horas, colapse la torre N° 34 de la línea L-1015 ubicada en la comunidad de Arazayde, del distrito de Mazuco, produciendo el desabastecimiento de energía eléctrica en la ciudad de Puerto Maldonado, situación que fue comunicada por Electro Sur Este S.A.A. mediante Ofi cio N° G-138-2015; Que, si bien la torre N° 34 de la línea L-1015 fue repuesta, el riesgo de colapso del resto de las torres que componen la indicada línea sigue vigente, lo que motivó al COES solicitar se declare en Situación de Grave Defi ciencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de Puerto Maldonado, por falta de capacidad de transporte, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio y minimizar la restricción de suministro de energía a los usuarios de Puerto Maldonado; Que, asimismo el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante Ofi cio N° G-206-2015, la empresa Electro Sur Este S.A.A. hizo llegar a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas el Informe Técnico que describe la situación actual del suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico de Puerto Maldonado; Que, luego de la revisión y evaluación de la información antes referida, de conformidad con el Informe Técnico N° 020-2015/DGE-DEPE emitido por la Dirección General de