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El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548391 Compensación y Liquidación de Valores debe realizar el pago a dicha institución, la cual a su vez realizará el pago al legítimo tenedor de la Factura Negociable que fi gure en su registro contable. A fi n de que el adquirente de los bienes o usuario de los servicios sepa a quien debe pagar el monto de la Factura Negociable, el legítimo tenedor de la misma o la Institución de Compensación y Liquidación de Valores para el caso de las Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, le debe informar de su tenencia a más tardar tres (3) días antes de la fecha en que debe realizarse el pago”. “TERCERA.- Disposiciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emite las disposiciones para la incorporación de la tercera copia en los comprobantes de pago denominados factura comercial. Para el caso de los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios que se emitan de manera electrónica, la Sunat deberá dictar las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos para que los contribuyentes puedan emitir la Factura Negociable, así como realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. La Sunat tendrá a su cargo la fi scalización del cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 2º, de incorporar la tercera copia en las facturas comerciales que impriman o importen las imprentas autorizadas, así como la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º-A”. Artículo 4. Incorporación del artículo 11º-A de la Ley 29623 Incorpórase el artículo 11º-A de la Ley 29623,Ley que Promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial, conforme al siguiente detalle: “Artículo 11-A.- Sanciones en caso de incumplimiento por parte de las imprentas autorizadas Las imprentas autorizadas por la Sunat cuyo incumplimiento a la obligación de imprimir la tercera copia correspondiente a la Factura Negociable sea detectado hasta en dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendario del Registro de Imprentas Autorizadas a cargo de la Sunat. En caso de que la Sunat compruebe dicho incumplimiento en una oportunidad adicional, la imprenta infractora será sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días. En caso de que la Sunat verifi que un nuevo incumplimiento por parte de la imprenta, esta será sancionada con el retiro defi nitivo del mencionado registro”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Facultades reglamentarias El Poder Ejecutivo emitirá, en un plazo no mayor de noventa días calendario, las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. SEGUNDA. Disposiciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) deberá emitir en un plazo no mayor de noventa días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las disposiciones necesarias para que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y las imprentas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma.Asimismo, para los contribuyentes que emitan sus comprobantes de pago y recibos por honorarios de manera electrónica, la Sunat deberá promulgar dentro del mismo plazo las disposiciones que establezcan los procedimientos y mecanismos para permitir la emisión de la Factura Negociable y la realización de las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo. TERCERA. Disposiciones a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberá emitir en un plazo no mayor de noventa días calendario las disposiciones que establezcan los criterios mínimos referidos en el artículo 1 en cuanto a volumen de las operaciones de las empresas de factoring y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema fi nanciero. Asimismo, deberá emitir dentro del mismo plazo las normas reglamentarias referidas al Registro de las Empresas de Factoring creado en el artículo 2 de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria del artículo 14 de la Ley 30056 Derógase el artículo 14 de la Ley 30056, Ley que Modifi ca Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil quince. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1210438-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a la República de Corea y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2015-PCM Lima, 11 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el señor Alonso Arturo Segura Vasi, Ministro de Economía y Finanzas, asistirá a la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) - 2015, en su calidad de Gobernador Titular, a llevarse a cabo en la ciudad de Busan, República de Corea, del 26 al 29 de marzo de 2015;