Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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- MORDAZA PA-11, PA-15, PA-16, PA-17, PA-18, PA-19, PA-20, PA-22, PA-23, PA-24, PA-28, PA-30, PA-31, PA32, PA-36, PA-39, PA-40, PA-42, PA-44, PA-46, Jetprop PA47. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 350-2012-MTC/12 del 09 de noviembre del 2012 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1205136-1 SE RESUELVE:

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

Articulo 1º.- Modificar ­ en el extremo pertinente ­ el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 154-2013MTC/12 del 16 de MORDAZA del 2013, que otorgo Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes terminos: MATERIAL AERONAUTICO: (Adicional a lo autorizado) - BOEING B767. Articulo 2°.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 154-2013-MTC/12 del 16 de MORDAZA del 2013 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1204961-1

Modifican la R.D. Nº 154-2013-MTC/12 que otorgo permiso de operacion de servicio de trasporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 082-2015-MTC/12 MORDAZA, 20 de febrero del 2015 Vista, la solicitud de TAM LINHAS AEREAS S.A. sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 154-2013MTC/12 del 16 de MORDAZA del 2013, se otorgo Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a TAM LINHAS AEREAS S.A., por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 17 de MORDAZA del 2017; Que, con documento de Registro N° 2014-085003 del 19 de noviembre del 2014, TAM LINHAS AEREAS S.A. solicito la modificacion de su Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir material aeronautico BOEING B767; Que, segun los terminos del Memorando N° 065-2015-MTC/12.LEG, Memorando N° 528-2014MTC/12.07.CER, Memorando N° 298-2014-MTC/12.07. PEL e Informe Nº 060-2015-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica de Brasil ha designado a TAM LINHAS AEREAS S.A. para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y, con la opinion favorable de las areas competentes;

Prohiben circulacion de vehiculos que transportan mercancias en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), tramo comprendido entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la MORDAZA de La Oroya y viceversa, entre el miercoles 01 al MORDAZA 5 de MORDAZA de 2015
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 891-2015-MTC/15 MORDAZA, 26 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 16 de la Ley, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, el articulo 1 del Reglamento de Jerarquizacion Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaracion de areas o vias de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del articulo 6 del Reglamento, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el articulo 18 del Reglamento, dispone que son areas o vias de acceso restringido aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Ademas, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica; Que, el articulo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaracion de areas o vias de acceso

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