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El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548402 - Piper PA-11, PA-15, PA-16, PA-17, PA-18, PA-19, PA-20, PA-22, PA-23, PA-24, PA-28, PA-30, PA-31, PA- 32, PA-36, PA-39, PA-40, PA-42, PA-44, PA-46, Jetprop PA47. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 350-2012-MTC/12 del 09 de noviembre del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1205136-1 Modifican la R.D. Nº 154-2013-MTC/12 que otorgó permiso de operación de servicio de trasporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 082-2015-MTC/12 Lima, 20 de febrero del 2015 Vista, la solicitud de TAM LINHAS AEREAS S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 154-2013- MTC/12 del 16 de abril del 2013, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a TAM LINHAS AEREAS S.A., por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 17 de mayo del 2017; Que, con documento de Registro N° 2014-085003 del 19 de noviembre del 2014, TAM LINHAS AEREAS S.A. solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir material aeronáutico BOEING B767; Que, según los términos del Memorando N° 065-2015-MTC/12.LEG, Memorando N° 528-2014- MTC/12.07.CER, Memorando N° 298-2014-MTC/12.07. PEL e Informe Nº 060-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Brasil ha designado a TAM LINHAS AEREAS S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car – en el extremo pertinente – el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 154-2013- MTC/12 del 16 de abril del 2013, que otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional a lo autorizado) - BOEING B767. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 154-2013-MTC/12 del 16 de abril del 2013 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1204961-1 Prohíben circulación de vehículos que transportan mercancías en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, entre el miércoles 01 al domingo 5 de abril de 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 891-2015-MTC/15 Lima, 26 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso