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El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548403 restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías; la contaminación ambiental en niveles no permisibles; el tipo de vehículo; eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc., restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, en ese contexto legal, dentro de los criterios que establece la normativa vigente, se ha venido disponiendo la restricción vehicular en diferentes tramos de la Red Vial Nacional a fi n de optimizar la circulación de vehículos en determinados días festivos; Que, mediante Oficio Nº 463-2015-SUTRAN/07.1 de fecha 04 de febrero del 2015, sustentado en el Informe Nº 003-2015-SUTRAN/07.1.2, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informa que la semana santa de abril del 2014, se observó en la zona central del país un incremento en el flujo vehicular de vehículos ligeros en el margen del 97% en relación a otra semana típica, lo cual guardaría relación con los feriados por Semana Santa que originan el aumento de los viajes hacia la mencionada zona del país; asimismo, informa que el tránsito incrementado de vehículos ligeros producidos por viajes atípicos, frente al flujo constante de vehículos pesados, genera problemas en la circulación y puntos críticos de congestionamiento, con desenlace en accidentes, pérdidas de tiempo de viaje, mayor consumo de combustible y otras externalidades que afectan el flujo y la seguridad vial; Que, en tal sentido, considerando que durante los días comprendidos desde el 01 al 05 de abril del 2015, correspondientes a la Semana Santa, se prevé un incremento del fl ujo vehicular, por lo que resulta necesario adoptar medidas para mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central); respecto a lo cual la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL ha emitido opinión favorable; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017- 2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos en la Carretera Central 1.1 Se prohíbe la circulación de los siguientes vehículos que transportan mercancías en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, entre el miércoles 01 al domingo 5 de abril, conforme al siguiente detalle: Miércoles 01 de abril de 2015 Jueves 2 de abril de 2015 Viernes 3 de abril de 2015 Sábado 4 de abril de 2015 Domingo 5 de abril de 2015 - Vehículos especiales - Vehículos que transpor- tan mercancía especial - Vehículos especiales - Vehículos especiales - Vehículos que transpor- tan mercancía especial - Vehículos especiales - Vehículos que transpor- tan mercancía especial - Vehículos especiales Miércoles 01 de abril de 2015 Jueves 2 de abril de 2015 Viernes 3 de abril de 2015 Sábado 4 de abril de 2015 Domingo 5 de abril de 2015 - Las com- binaciones vehiculares especiales (bitrenes) - Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. - Vehícu- los que transportan mercancía especial - Las com- binaciones vehiculares especiales (bitrenes) - Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga - Vehículos que prestan servicio de transporte de mercancías no perecibles - Las com- binaciones vehiculares especiales (bitrenes) - Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga - Las com- binaciones vehiculares especiales (bitrenes) - Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. - Vehículos que transportan mer- cancía especial - Las combinacio- nes vehiculares especiales (bitrenes) - Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. - Vehículos que prestan servicio de transporte de mercancías no perecibles 1.2 Excepcionalmente, por razones de emergencia debidamente justifi cadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los citados vehículos, en las fechas detalladas en el numeral 1.1. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará previamente a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas. 1.3 Precísese que la restricción de la circulación vehicular para los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga, así como para los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 5197-2014-MTC/15, continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 2.- Coordinación Institucional La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, efectuarán las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Difusión El Consejo Nacional de Seguridad Vial, PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN y la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (http:// www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www.sutran.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el citado diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1209625-1