Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

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Miercoles 01 Jueves 2 Viernes 3 de Sabado 4 de de MORDAZA de de MORDAZA de MORDAZA de 2015 MORDAZA de 2015 2015 2015 - Las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) - Vehiculos con mas de 4 metros de ancho y/o con mas de 60 toneladas de carga. - Vehiculos que transportan mercancia especial - Las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) - Vehiculos con mas de 4 metros de ancho y/o con mas de 60 toneladas de carga - Vehiculos que prestan servicio de transporte de mercancias no perecibles - Las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) - Vehiculos con mas de 4 metros de ancho y/o con mas de 60 toneladas de carga - Las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) - Vehiculos con mas de 4 metros de ancho y/o con mas de 60 toneladas de carga. MORDAZA 5 de MORDAZA de 2015

restringido por parte de la autoridad competente, senalando dentro de estos, la congestion de vias; la contaminacion ambiental en niveles no permisibles; el MORDAZA de vehiculo; eventos patrioticos, deportivos y comunales o sociales, etc., restricciones por caracteristicas tecnicas de la via, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de MORDAZA, establece las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el articulo 239 del TUO de MORDAZA, establece que la autoridad competente, cuando la situacion lo justifique, puede prohibir o restringir la circulacion o estacionamiento de vehiculos en determinadas vias publicas o areas urbanas; Que, en ese contexto legal, dentro de los criterios que establece la normativa vigente, se ha venido disponiendo la restriccion vehicular en diferentes tramos de la Red Vial Nacional a fin de optimizar la circulacion de vehiculos en determinados dias festivos; Que, mediante Oficio Nº 463-2015-SUTRAN/07.1 de fecha 04 de febrero del 2015, sustentado en el Informe Nº 003-2015-SUTRAN/07.1.2, la Direccion de Supervision y Fiscalizacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, informa que la semana MORDAZA de MORDAZA del 2014, se observo en la MORDAZA central del MORDAZA un incremento en el flujo vehicular de vehiculos ligeros en el margen del 97% en relacion a otra semana tipica, lo cual guardaria relacion con los feriados por Semana MORDAZA que originan el aumento de los viajes hacia la mencionada MORDAZA del pais; asimismo, informa que el MORDAZA incrementado de vehiculos ligeros producidos por viajes atipicos, frente al flujo MORDAZA de vehiculos pesados, genera problemas en la circulacion y puntos criticos de congestionamiento, con desenlace en accidentes, perdidas de tiempo de viaje, mayor consumo de combustible y otras externalidades que afectan el flujo y la seguridad vial; Que, en tal sentido, considerando que durante los dias comprendidos desde el 01 al 05 de MORDAZA del 2015, correspondientes a la Semana MORDAZA, se preve un incremento del flujo vehicular, por lo que resulta necesario adoptar medidas para mitigar la congestion vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central); respecto a lo cual la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL ha emitido opinion favorable; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Decreto Supremo Nº 0172007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial y el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Restriccion en la circulacion de vehiculos en la Carretera Central 1.1 Se prohibe la circulacion de los siguientes vehiculos que transportan mercancias en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la MORDAZA de La Oroya y viceversa, entre el miercoles 01 al MORDAZA 5 de MORDAZA, conforme al siguiente detalle:
Miercoles 01 Jueves 2 de MORDAZA de de MORDAZA de 2015 2015 - Vehiculos - Vehiculos especiales especiales - Vehiculos que transportan mercancia especial Viernes 3 de Sabado 4 de MORDAZA de 2015 MORDAZA de 2015 - Vehiculos especiales - Vehiculos que transportan mercancia especial MORDAZA 5 de MORDAZA de 2015

- Vehiculos que transportan mercancia especial - Las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) - Vehiculos con mas de 4 metros de ancho y/o con mas de 60 toneladas de carga. - Vehiculos que prestan servicio de transporte de mercancias no perecibles

1.2 Excepcionalmente, por razones de emergencia debidamente justificadas, PROVIAS NACIONAL podra autorizar la circulacion de los citados vehiculos, en las fechas detalladas en el numeral 1.1. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informara previamente a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas. 1.3 Precisese que la restriccion de la circulacion vehicular para los vehiculos especiales, vehiculos que transportan mercancia especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga, asi como para los vehiculos con mas de 4 metros de ancho y/o con mas de 60 toneladas de carga dispuesta en el articulo 1 de la Resolucion Directoral N° 5197-2014-MTC/15, continuara aplicandose hasta el 31 de diciembre de 2015. Articulo 2.- Coordinacion Institucional La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN y la Direccion de Proteccion de Carreteras de la Policia Nacional del Peru, efectuaran las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3.- Difusion El Consejo Nacional de Seguridad Vial, PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias -SUTRAN y la Direccion de Proteccion de Carreteras de la Policia Nacional del Peru, en el MORDAZA de sus competencias, realizaran las acciones de difusion para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 4.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en las paginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (http:// www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN (http://www.sutran.gob.pe). Articulo 5.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el citado diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1209625-1

- Vehiculos - Vehiculos especiales especiales - Vehiculos que transportan mercancia especial

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