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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548454 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30309 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 1. Benefi cio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, podrán acceder a las siguientes deducciones: 175% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. 150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. Artículo 2. Ámbito de aplicación del benefi cio tributario Tendrán derecho a las deducciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente Ley, los contribuyentes respecto de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 3. Requisitos para tener derecho a la deducción adicional Para que el contribuyente tenga derecho a la deducción adicional de 75% o 50% a que hace referencia el artículo 1 de la presente Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser califi cados como tales, por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el reglamento. Para tales efectos, se considerarán las defi niciones sobre proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica previstas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. La califi cación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles. b) El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. En ambos casos, deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que señalará el plazo de vigencia de la autorización. Para obtener la autorización, deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento. La autorización deberá efectuarse en un plazo de 30 días hábiles. c) Los contribuyentes que accedan a este benefi cio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas. d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de corresponder. Artículo 4. Fiscalización de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Las entidades públicas o privadas que otorguen la califi cación del proyecto y autoricen al contribuyente o a los referidos centros deben fi scalizar la ejecución de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como informar los resultados de dicha fi scalización a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en la forma, plazo y condiciones de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Artículo 5. Deducción de los gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica La deducción de los gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza N° 038-2014-MPC.- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete 548529 Ordenanza N° 039-2014-MPC.- Aprueban modifi cación de la Ordenanza N° 022-2006-MPC, que reglamentó la expedición de certifi cados domiciliarios 548531 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA Acuerdo N° 004-2015-CM-MDB.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidor para participar en pasantía a realizarse en Ecuador 548532 MUNICIOALIDAD DISTRITAL DE HUAYRAPATA R.A. N° 030-2015-MDH/A.- Aprueban Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación del Personal y Presupuesto Analítico Personal de la Municipalidad 548533 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY Acuerdo N° 008-2015-SO-MDM.- Decleran en emergencia administrativa y fi nanciera a la Municipalidad 548534 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza N° 002-2015-MDLP/AL.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de La Punta 548432