Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE Ordenanza N° 038-2014-MPC.- Aprueban modificacion de la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial de Canete 548529 Ordenanza N° 039-2014-MPC.- Aprueban modificacion de la Ordenanza N° 022-2006-MPC, que reglamento la expedicion de certificados domiciliarios 548531 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA Acuerdo N° 004-2015-CM-MDB.- Autorizan viaje de MORDAZA y Regidor para participar en pasantia a realizarse en Ecuador 548532

MUNICIOALIDAD DISTRITAL DE HUAYRAPATA R.A. N° 030-2015-MDH/A.- Aprueban Manual de Organizacion y Funciones, Reglamento de Organizacion y Funciones, Cuadro de Asignacion del Personal y Presupuesto Analitico Personal de la Municipalidad 548533 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY Acuerdo N° 008-2015-SO-MDM.- Decleran en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad 548534

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza N° 002-2015-MDLP/AL.- Ordenanza que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas del Distrito de La Punta 548432

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30309
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: b)

LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACION CIENTIFICA, DESARROLLO TECNOLOGICO E INNOVACION TECNOLOGICA
Articulo 1. Beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica Los contribuyentes que efectuen gastos en proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 3 de la presente Ley, podran acceder a las siguientes deducciones:
175% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigacion cientifica, de desarrollo tecnologico o de innovacion tecnologica domiciliados en el pais. 150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigacion cientifica, de desarrollo tecnologico o de innovacion tecnologica no domiciliados en el pais.

c)

d)

o privadas que, atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el reglamento. Para tales efectos, se consideraran las definiciones sobre proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica previstas en el inciso a.3) del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. La calificacion del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 dias habiles. El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigacion cientifica, de desarrollo tecnologico o de innovacion tecnologica. En ambos casos, deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que senalara el plazo de vigencia de la autorizacion. Para obtener la autorizacion, deben contar con investigadores o especialistas, segun corresponda, que esten inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ambito de ciencia, tecnologia e innovacion que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (Concytec), asi como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos minimos que establezca el reglamento. La autorizacion debera efectuarse en un plazo de 30 dias habiles. Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberan llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberan estar debidamente sustentadas. El resultado del proyecto de desarrollo tecnologico o innovacion tecnologica debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de corresponder.

Articulo 2. Ambito de aplicacion del beneficio tributario Tendran derecho a las deducciones a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley, los contribuyentes respecto de los proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al MORDAZA del inciso a.3) del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 3. Requisitos para tener derecho a la deduccion adicional Para que el contribuyente tenga derecho a la deduccion adicional de 75% o 50% a que hace referencia el articulo 1 de la presente Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Los proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica deben ser calificados como tales, por las entidades publicas

Articulo 4. Fiscalizacion de los proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica Las entidades publicas o privadas que otorguen la calificacion del proyecto y autoricen al contribuyente o a los referidos centros deben fiscalizar la ejecucion de los proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica, asi como informar los resultados de dicha fiscalizacion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (Sunat), en la forma, plazo y condiciones de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Articulo 5. Deduccion de los gastos en proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica La deduccion de los gastos en proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion

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