Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

548469
a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, sera publicada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe). Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1210676-1

construccion, industriales u otros mineros no metalicos, acueductos y plantas desalinizadoras comprendidos dentro de los proyectos mineros; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas remitio al Ministerio del Ambiente mediante los Oficios Nº 285, 503, 645 y 700-2015-MEM/DGAAM/DNAM, el Informe Nº 170-2015-MEM-AAM/ACHM/JRST y la propuesta de los Terminos de Referencia Comunes, para la opinion respectiva conforme a lo establecido en la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; Que, mediante Oficio Nº 107-2015-MINAM-VMGA/ DGPNIGA, y conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental - SEIA, el Ministerio del Ambiente remitio su opinion previa favorable a la propuesta de Terminos de Referencia para las Actividades de Explotacion, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, asi como aquellos correspondientes a la construccion de lineas de transmision, aprovechamiento de materiales de construccion, industriales u otros mineros no metalicos, acueductos y plantas desalinizadoras, comprendidos dentro de los proyectos mineros; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA Aprobar los Terminos de Referencia Comunes para la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las Actividades de Explotacion, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, asi como aquellos correspondientes a la construccion de lineas de transmision, aprovechamiento de materiales de construccion, industriales u otros mineros no metalicos, acueductos y plantas desalinizadoras comprendidos dentro de los proyectos mineros, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; tal como se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados o las modificaciones de los estudios ambientales de Explotacion, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento de Minerales, asi como aquellos correspondientes a la construccion de lineas de transmision, aprovechamiento de materiales de construccion, industriales u otros mineros no metalicos, acueductos y plantas desalinizadoras, deben elaborarse de conformidad con los Terminos de Referencia Comunes aprobados. No se admitiran a tramite ni seran evaluados, los Estudios de Impacto Ambiental o sus modificaciones, que no cumplan con el contenido y la estructura de los Terminos de Referencia Comunes, salvo que la Autoridad Ambiental Competente MORDAZA aprobado los Terminos de Referencia Especificos correspondientes. Articulo 2.- De los Estudios de Impacto Ambiental o modificaciones en tramite y en elaboracion Los Estudios de Impacto Ambiental o las modificaciones de dichos estudios, presentados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial y que se encuentren en evaluacion en la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros de este Ministerio, continuaran su tramite bajo las normas con las que se inicio el procedimiento administrativo hasta el termino de dicho procedimiento. Igual procedimiento se aplicara en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboracion de su Estudio de Impacto Ambiental o de su modificacion y no lo hayan presentado, siempre que acrediten fehacientemente y con documentos: la contratacion de una consultora registrada para la elaboracion del Estudio de Impacto Ambiental o de su modificacion y se MORDAZA realizado el MORDAZA Taller Informativo previo a la MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental, o ejecutado un mecanismo de participacion ciudadana en caso de modificacion, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Vigencia y Publicacion La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia

Declaran en situacion de grave deficiencia electrica al Sistema Electrico de Pucallpa, por falta de capacidad de generacion y de transporte de la LT 138 kV Aguaytia-Pucallpa (L-1125), para efectos de lo dispuesto en el D.S. Nº 044-2014-EM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2015-MEM/DM MORDAZA, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el diario oficial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energia y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia electrica o de graves deficiencias del servicio electrico por falta de capacidad de produccion y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energia en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecera la magnitud de la capacidad adicional de generacion necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa publica para que, al MORDAZA del articulo 3 de la referida MORDAZA, efectue las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que MORDAZA necesarios para asegurar el suministro oportuno de energia electrica al SEIN; Que, el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) informo mediante Carta COES/P-048-2015 con registro N° 2478063, de fecha 05 de marzo de 2015, que segun lo comunicado por Electro Ucayali S.A. mediante las Cartas N° G-135-2015/EU y N° G-381-2015/EU, la demanda en la localidad de Pucallpa se incremento en 12,85% (52,35 MW) en el ano 2014, proyectandose para los anos 2015 y 2016 un incremento adicional de 10% (57,59 MW) y 24,42% (71,65 MW), respectivamente; originando a la fecha una falta de capacidad de la Linea de Transmision 138 kV(L-1125) Aguaytia-Pucallpa, la cual esta limitada a 45 MVA, y a pesar que la capacidad actual de la Subestacion Pucallpa de 55 MVA, ha sido recientemente repotenciada con un transformador de potencia adicional de 30 MVA, el deficit de oferta no se solucionara, al menos hasta que la Linea de Transmision actual L-1125 sea repotenciada, para transmitir una potencia de 150 MVA, la cual se preve estara lista a partir de setiembre del ano 2015; Que, conforme ha sido senalado por el COES y ha sido informado por la Empresa Electro Ucayali S.A., la MORDAZA demanda del Sistema Electrico de Pucallpa alcanzo los 52,35 MW en el mes de octubre de 2014, la misma que fue cubierta con la generacion adicional, cuya contratacion estuvo vigente hasta el 28.02.2015; Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio de energia en la MORDAZA de Pucallpa y cubrir el incremento de la demanda registrada, resulta necesario declarar en situacion de grave deficiencia electrica al Sistema Electrico de Pucallpa; Que, el numeral 2.2 del articulo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energia y Minas establecera la magnitud de la capacidad adicional de generacion y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energia electrica al SEIN;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.