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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548469 construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras comprendidos dentro de los proyectos mineros; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas remitió al Ministerio del Ambiente mediante los Ofi cios Nº 285, 503, 645 y 700-2015-MEM/DGAAM/DNAM, el Informe Nº 170-2015-MEM-AAM/ACHM/JRST y la propuesta de los Términos de Referencia Comunes, para la opinión respectiva conforme a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; Que, mediante Ofi cio Nº 107-2015-MINAM-VMGA/ DGPNIGA, y conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, el Ministerio del Ambiente remitió su opinión previa favorable a la propuesta de Términos de Referencia para las Actividades de Explotación, Benefi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, así como aquellos correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras, comprendidos dentro de los proyectos mineros; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto de la Norma Aprobar los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las Actividades de Explotación, Benefi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, así como aquellos correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras comprendidos dentro de los proyectos mineros, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; tal como se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados o las modifi caciones de los estudios ambientales de Explotación, Benefi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento de Minerales, así como aquellos correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras, deben elaborarse de conformidad con los Términos de Referencia Comunes aprobados. No se admitirán a trámite ni serán evaluados, los Estudios de Impacto Ambiental o sus modifi caciones, que no cumplan con el contenido y la estructura de los Términos de Referencia Comunes, salvo que la Autoridad Ambiental Competente haya aprobado los Términos de Referencia Específi cos correspondientes. Artículo 2.- De los Estudios de Impacto Ambiental o modifi caciones en trámite y en elaboración Los Estudios de Impacto Ambiental o las modifi caciones de dichos estudios, presentados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial y que se encuentren en evaluación en la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros de este Ministerio, continuarán su trámite bajo las normas con las que se inició el procedimiento administrativo hasta el término de dicho procedimiento. Igual procedimiento se aplicará en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboración de su Estudio de Impacto Ambiental o de su modifi cación y no lo hayan presentado, siempre que acrediten fehacientemente y con documentos: la contratación de una consultora registrada para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental o de su modifi cación y se haya realizado el Segundo Taller Informativo previo a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, o ejecutado un mecanismo de participación ciudadana en caso de modifi cación, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Vigencia y Publicación La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1210676-1 Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa, por falta de capacidad de generación y de transporte de la LT 138 kV Aguaytía-Pucallpa (L-1125), para efectos de lo dispuesto en el D.S. Nº 044-2014-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2015-MEM/DM Lima, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014- EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el diario ofi cial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves defi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confi abilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) informó mediante Carta COES/P-048-2015 con registro N° 2478063, de fecha 05 de marzo de 2015, que según lo comunicado por Electro Ucayali S.A. mediante las Cartas N° G-135-2015/EU y N° G-381-2015/EU, la demanda en la localidad de Pucallpa se incrementó en 12,85% (52,35 MW) en el año 2014, proyectándose para los años 2015 y 2016 un incremento adicional de 10% (57,59 MW) y 24,42% (71,65 MW), respectivamente; originando a la fecha una falta de capacidad de la Línea de Transmisión 138 kV(L-1125) Aguaytía-Pucallpa, la cual está limitada a 45 MVA, y a pesar que la capacidad actual de la Subestación Pucallpa de 55 MVA, ha sido recientemente repotenciada con un transformador de potencia adicional de 30 MVA, el défi cit de oferta no se solucionará, al menos hasta que la Línea de Transmisión actual L-1125 sea repotenciada, para transmitir una potencia de 150 MVA, la cual se prevé estará lista a partir de setiembre del año 2015; Que, conforme ha sido señalado por el COES y ha sido informado por la Empresa Electro Ucayali S.A., la máxima demanda del Sistema Eléctrico de Pucallpa alcanzó los 52,35 MW en el mes de octubre de 2014, la misma que fue cubierta con la generación adicional, cuya contratación estuvo vigente hasta el 28.02.2015; Que, a fi n de garantizar la continuidad del servicio de energía en la ciudad de Pucallpa y cubrir el incremento de la demanda registrada, resulta necesario declarar en situación de grave defi ciencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN;