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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548463 al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respectos a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 12 de abril al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios en el Exterior del 01 de enero de 2016 al 10 de junio de 2016, serán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus dos (02) hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación de personal militar durante la totalidad del curso, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ, identifi cado con DNI N° 43317348, para que participe en el Curso de Alto Mando Escuela de Guerra, que se llevará a cabo en la Escuela de Estado Mayor del Ejército de los Estados Unidos, ciudad de Carslile, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, del 12 de abril de 2015 al 10 de junio de 2016, así como autorizar su salida del país el 11 de abril de 2015 y su retorno el 11 de junio de 2016. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Ciudad de Washington D.C. (clase económica) US $ 2,000.00 x 03 personas US$ 6,000.00 Gastos de traslado – ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 6,416.28 x 2 x 01 persona US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,416.28/30 x 19 días x 01 persona (12 Abr – 30 Abr 15) US$ 4,063.64 US $ 6,416.28 x 08 meses x 01 persona (01 May – 31 Dic 15) US$ 51,330.24 ----------------------- Total a pagar US$ 74,226.44 Artículo 3°.- Los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta del participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6°.- El Ministerio de Defensa queda facultado a variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7°.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8°.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios. Artículo 9°.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1211073-5 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la ANGR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2015-MIDIS Lima, 11 de marzo de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 018-2015-CTVC, emitido por el Presidente del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se constituyó el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de supervisar los avances en el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales, así como de velar por la transparencia en la ejecución de sus prestaciones sociales; Que, según lo establecido en el artículo 2 del referido decreto supremo, el antes mencionado Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana está conformado, entre otros, por un (1) representante de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales – ANGR, quien es designado mediante resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del presidente del citado Comité, previa coordinación con la institución representada;