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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548468 para acreditar el cumplimiento de requisitos previstos en la Norma Técnica que regula el referido concurso; y como consecuencia de ello, adelantar la fecha de publicación de los resultados defi nitivos de dicho concurso, con el fi n de garantizar el desarrollo adecuado de esta última etapa; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013- ED y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada “Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 813-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 510-2014-MINEDU, respecto al cronograma del segundo concurso excepcional de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ANEXO 1 CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS EXCEPCIONALES DE REUBICACIÓN EN LA TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA ESCALA MAGISTERIAL Actividades Inicio Fin (…) Segundo concurso excepcional de reubicación 13 Actualización y/o rectifi cación de información consignada en el Formato de Inscripción***** 09/12/2014 22/12/2014 14 Publicación de centros de evaluación para rendir Prueba Nacional 16/03/2015 16/03/2015 15 Rectifi cación del tiempo de servicios ofi ciales declarado en el Formato de Inscripción****** 16/03/2015 27/03/2015 16 Aplicación de la Prueba Nacional 29/03/2015 29/03/2015 17 Publicación de los resultados de la Prueba Nacional y de las reubicaciones de escala 13/04/2015 13/04/2015 18 Presentación de reclamos 14/04/2015 16/04/2015 19 Resolución de reclamos 15/04/2015 08/05/2015 20 Publicación de lista de resultados defi nitivos de reubicaciones de escala de profesores 11/05/2015 11/05/2015 21 Presentación ante la UGEL de la documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos previstos en la Norma Técnica 12/05/2015 15/05/2015 22 Emisión de resoluciones 13/05/2015 02/06/2015 23 Verifi cación de requisitos 14/05/2015 14/07/2015 (…) ****** Dicha etapa se realizará de manera automatizada desde el portal institucional del MINEDU, a fi n de garantizar que los profesores que se encuentran habilitados para participar en el segundo concurso excepcional de reubicación consignen de manera adecuada el tiempo de servicios ofi ciales que tenían a la fecha de inicio de la etapa de inscripción, y puedan acceder a una meta de reubicación en dicho concurso.” Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1211072-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las Actividades de Exploración, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero y otros, en cumplimiento del D.S. Nº 040-2014-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2015-MEM/DM Lima, 11 de marzo de 2015 VISTO: Lo dispuesto por la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014- EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Benefi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispone en su artículo 9º que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasifi cación y defi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la referida Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental establece que las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasifi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27446, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014- EM, se aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Benefi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero correspondientes a los proyectos de la mediana y gran minería; siendo también aplicable a las actividades auxiliares que se ejecuten de manera complementaria. El citado Reglamento es aplicable supletoriamente a las demás actividades mineras, distintas a las antes señaladas; salvo las actividades de pequeña minería y minería artesanal que se rigen por la normativa específi ca, y en los aspectos que no se encuentren contemplados en dicha regulación, en cuyo caso el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, se aplicará de manera supletoria; Que, en concordancia con la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040- 2014-EM, los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, serán aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dentro del plazo de noventa (90) días calendario de publicado dicho Decreto Supremo; siendo que el Ministerio de Energía y Minas adecuará la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto en la referida Disposición Complementaria Final; Que, para dicho fi n la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas elaboró la propuesta de Términos de Referencia Comunes para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las actividades de Explotación, Benefi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero; así como aquellos correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de