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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548461 Culturales a través del documento signado con Código Interno N° 296654; Que, en vista de la importancia que tiene para el Perú el evento antes descrito y el interés institucional de participar en él a través de una representante especialista en la materia perteneciente a la Dirección de Artes, que entre otros, viene desempeñándose como Coordinadora Técnica del Programa IBERMÚSICAS – Antena Perú, lo cual contribuirá a concretar las acciones y proyectos programados por el Ministerio de Cultura, se estima por conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Lilybeth Echeandía Montenegro, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 16 al 21 de marzo de 2015; Que, los gastos por concepto de pasajes serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo que deben ser canalizadas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizadas por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Lilybeth Echeandía Montenegro, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 16 al 21 de marzo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Lilybeth Echeandía Montenegro Pasajes : US $ 2 028,42 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora indicada en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión de servicios. Artículo 4º.- El viaje autorizado no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1211073-4 Aprueban la Directiva N° 001-2015/MC “Procedimiento para el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público del Sector Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2015-MC Lima, 11 de marzo de 2015 Visto, el Informe Nº 066-2014-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; el Informe N° 173-2014- DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 484-2014-VMI/MC y el Informe N°001-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; los Memorandos N° 055-2015-OGPP- SG/MC y el N° 079-2015-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 154-2015-OGRH-SG/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, garantiza que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; asimismo, reconoce como idiomas ofi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que toda persona tiene derecho a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado y ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales; Que, la citada Ley establece en el numeral 2 del artículo 15 que: “las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos implementan, de modo planifi cado y progresivo, políticas y programas de capacitación o contratación para que en las zonas del país donde una lengua originaria sea predominante sus funcionarios y servidores públicos, así como los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se puedan comunicar con sufi ciencia en esa lengua”; Que, mediante la Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual señala que una de las funciones generales del Ministerio de Cultura es promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos, la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos y el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; Que, el artículo 95 del citado Reglamento, señala que la Dirección de Lenguas Indígenas es el órgano de línea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indígenas y originarias de los pueblos indígenas del país, fomentando su aprendizaje, la misma que tiene entre sus funciones estimular el uso de las lenguas indígenas u originarias y fomentar su aprendizaje, así como supervisar y evaluar a todas las entidades públicas en cuanto a la atención de servicios públicos en lenguas indígenas en las localidades en las que estas predominen, y en cuanto al desarrollo de canales de comunicación, comunicados ofi ciales, normas y políticas en lenguas indígenas; Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, la Dirección de Lenguas Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, a través del Informe N° 066-2014-DLI- DGPI-VMI-MC, propone la aprobación de una Directiva que regule el procedimiento para el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público del Ministerio de Cultura, con el objeto de garantizar los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público que brinde el Sector, así como el fomento, promoción y difusión de las lenguas indígenas;