Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

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Culturales a traves del documento signado con Codigo Interno N° 296654; Que, en vista de la importancia que tiene para el Peru el evento MORDAZA descrito y el interes institucional de participar en el a traves de una representante especialista en la materia perteneciente a la Direccion de Artes, que entre otros, viene desempenandose como Coordinadora Tecnica del Programa IBERMUSICAS ­ Antena Peru, lo cual contribuira a concretar las acciones y proyectos programados por el Ministerio de Cultura, se estima por conveniente autorizar el viaje, en comision de servicios, de la senora Lilybeth Echeandia MORDAZA, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, del 16 al 21 de marzo de 2015; Que, los gastos por concepto de pasajes seran asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura; Que, el articulo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolucion de autorizacion de viaje sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion y que debera indicarse expresamente el motivo del viaje, el numero de dias, el monto de los gastos de desplazamiento y viaticos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas en los literales del citado articulo que deben ser canalizadas a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizadas por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y las Normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, de la senora Lilybeth Echeandia MORDAZA, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, del 16 al 21 de marzo de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Lilybeth Echeandia MORDAZA Pasajes : US $ 2 028,42 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora indicada en el articulo 1 de la presente resolucion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comision de servicios. Articulo 4º.- El viaje autorizado no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA ALVAREZ-CALDERON GALLO Ministra de Cultura 1211073-4

Aprueban la Directiva N° 001-2015/MC "Procedimiento para el uso y fomento de lenguas indigenas u originarias en la prestacion de servicios al publico del Sector Cultura"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 075-2015-MC MORDAZA, 11 de marzo de 2015 Visto, el Informe Nº 066-2014-DLI-DGPI-VMI/MC de la Direccion de Lenguas Indigenas; el Informe N° 173-2014DGPI-VMI/MC de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas, el Memorando N° 484-2014-VMI/MC y el Informe N°001-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; los Memorandos N° 055-2015-OGPPSG/MC y el N° 079-2015-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 154-2015-OGRH-SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, garantiza que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete; asimismo, reconoce como idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambien lo son el quechua, el MORDAZA y las demas lenguas aborigenes, segun la ley; Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento y difusion de las lenguas originarias del Peru, establece que toda persona tiene derecho a usar su lengua originaria en los ambitos publico y privado y ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales; Que, la citada Ley establece en el numeral 2 del articulo 15 que: "las entidades publicas y privadas que prestan servicios publicos implementan, de modo planificado y progresivo, politicas y programas de capacitacion o contratacion para que en las zonas del MORDAZA donde una lengua originaria sea predominante sus funcionarios y servidores publicos, asi como los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru se puedan comunicar con suficiencia en esa lengua"; Que, mediante la Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual senala que una de las funciones generales del Ministerio de Cultura es promover el desarrollo cultural a traves del dialogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos, la proteccion de la diversidad biologica y los conocimientos colectivos de los pueblos y el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano; Que, el articulo 95 del citado Reglamento, senala que la Direccion de Lenguas Indigenas es el organo de linea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indigenas y originarias de los pueblos indigenas del MORDAZA, fomentando su aprendizaje, la misma que tiene entre sus funciones estimular el uso de las lenguas indigenas u originarias y fomentar su aprendizaje, asi como supervisar y evaluar a todas las entidades publicas en cuanto a la atencion de servicios publicos en lenguas indigenas en las localidades en las que estas predominen, y en cuanto al desarrollo de MORDAZA de comunicacion, comunicados oficiales, normas y politicas en lenguas indigenas; Que, en virtud a lo senalado en el parrafo precedente, la Direccion de Lenguas Indigenas del Viceministerio de Interculturalidad, a traves del Informe N° 066-2014-DLIDGPI-VMI-MC, propone la aprobacion de una Directiva que regule el procedimiento para el uso y fomento de lenguas indigenas u originarias en la prestacion de servicios al publico del Ministerio de Cultura, con el objeto de garantizar los derechos linguisticos de las personas hablantes de lenguas indigenas u originarias en la prestacion de servicios al publico que brinde el Sector, asi como el fomento, promocion y difusion de las lenguas indigenas;

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