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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548456 tecnológica se efectuará a partir del ejercicio en el que se obtenga la califi cación, conforme se vayan produciendo, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. No obstante, los gastos incurridos antes de la califi cación del proyecto, se deducirán en el ejercicio en que se obtenga la referida califi cación. En ningún caso podrán deducirse los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada. Artículo 6. Límites aplicables a la deducción adicional La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder en cada caso del límite anual de mil trescientos treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT). Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se establecerá anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este benefi cio podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa. Artículo 7. Vigencia de la deducción adicional Este benefi cio será aplicable a los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y estará vigente hasta el ejercicio gravable 2019. Artículo 8. Cuentas de control de los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica Los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que realicen los proyectos a que se refi ere este artículo, deben llevar cuentas de control por cada proyecto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Deducción de gastos de investigación científi ca, tecnológica e innovación tecnológica Los gastos de investigación científi ca, tecnológica e innovación tecnológica a que se refi ere el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de la modifi cación efectuada por la presente Ley, que hayan devengado en los ejercicios 2014 o 2015, y que correspondan a proyectos de investigación científi ca, tecnológica e innovación tecnológica iniciados antes del 2016 pueden ser deducidos en el ejercicio 2016,siempre que estos no hayan sido califi cados por el Concytec. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Deducción de los gastos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Modifícase el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme al siguiente texto: “Artículo 37. (…) a.3) Los gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa. Para efecto de lo dispuesto en este inciso, se entiende por proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, lo siguiente: i. Investigación científi ca: Es todo aquel estudio original y planifi cado que tiene como fi nalidad obtener nuevos conocimientos científi cos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada. ii. Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científi co, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. iii. Innovación tecnológica: Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos signifi cativos de los mismos. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difi eran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Consideran la innovación de producto y la de proceso. En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil quince. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1211074-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, modificado por Decreto Supremo Nº 076-2013-PCM DECRETO SUPREMO N° 014-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012- PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de