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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548464 Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2012- MIDIS, se designó a Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi como representante del Presidente de la República ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en calidad de presidente; Que, en el marco de la normativa antes citada, y según las propuestas alcanzadas por el presidente de dicho Comité, mediante Resoluciones Ministeriales N° 205 y 235-2012-MIDIS se designó al resto de representantes ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2013- MIDIS se designó al señor Elías Segovia Ruiz como miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la ANGR, dejando sin efecto la designación efectuada anteriormente mediante Resolución Ministerial N° 205-2012-MIDIS; Que, mediante el documento de Visto, el presidente del referido Comité ha solicitado, en atención a las coordinaciones realizadas con la ANGR, que se designe al señor Edwin Licona Licona, como nuevo representante de la indicada institución ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación realizada mediante Resolución Ministerial N° 119-2013-MIDIS y, en consecuencia, designar al nuevo representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales que integrará el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación realizada mediante Resolución Ministerial N° 119-2013-MIDIS. Artículo 2.- Designar al señor Edwin Licona Licona como miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, constituido mediante Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR. Artículo 3.- Mantener los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 205-2012-MIDIS. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución al Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, y a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1210695-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas y transferencia financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano DECRETO SUPREMO Nº 042-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción del convenio; precisando que los recursos que se transfi eran a dichas empresas se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, el numeral 11.2 del citado artículo señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, a través de los Memorando Nºs. 074, 075 y 077- 2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N 30281, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional de Arequipa y de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 286 756 785,00), para fi nanciar la ejecución de treinta y cinco (35) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; así como una transferencia fi nanciera a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 580 700,00), para fi nanciar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las adendas de los convenios correspondientes; precisándose que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 312 337 485,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando Nº 413-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos