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El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548559 la contratación de profesionales especializados con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de la Dirección Regional de Energía y Minas, encargada de ejercer las competencias en materia minero – energética, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/.120 000.00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: A la Región Apurimac : Organismo Público Pliego : N° 442 Gobierno Regional de Apurímac Unidad Ejecutora : 001 Sede Central – Región Apurímac Unidad Ejecutora SIAF : N° 0747 Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : N° 181-019778 CCI : N° 018-181000181019778-88 RUC : N° 20527141762 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Apurímac correspondiente al año 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1210675-1 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2015-MEM/DM Se rectifi ca la Sumilla de la Resolución Ministerial Nº 116-2015-MEM/DM, publicada en la edición del viernes 13 de marzo de 2015 (página 548466), en los términos siguientes: “Aprueban Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las Actividades de Explotación, Benefi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero y otros, en cumplimiento del D.S. Nº 040-2014-EM” 1211772-1 INTERIOR Aprueban los requisitos y costos de Procedimientos Administrativos Prestados en Exclusividad, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y las definiciones referidas a los procedimientos administrativos de la Oficina Nacional de Gobierno Interior DECRETO SUPREMO Nº 005-2015-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1140 se creó la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI como Organismo Público Ejecutor con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, el numeral 3) del artículo 6° del citado Decreto Legislativo señala como una de las funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno de Interior el de otorgar garantías para preservar el orden público y la integridad física de las personas; asimismo, el numeral 5) de citado artículo determina entre otras, las funciones de autorizar, supervisar, controlar y fi scalizar la realización de promociones comerciales, rifas con fi nes sociales y colectas públicas a nivel nacional; así también, el numeral 7) del mencionado artículo establece dentro de sus funciones el de otorgar garantías para la realización de concentraciones públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos y no deportivos; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, estableciéndose que las entidades deberán adecuar sus costos a dicha metodología, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Decreto Supremo, conforme a la Constitución, según su naturaleza; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de requisitos o derechos será aprobada por decreto supremo del Sector; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- APROBACIÓN DE REQUISITOS Y COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD A CARGO DE LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR. Apruébese los requisitos y costos de los diecinueve (19) Procedimientos Administrativos Prestados en Exclusividad a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior que se señalan en Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, que en Anexo II forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Artículo 3° APROBACIÓN DE LAS DEFINICIONES REFERIDAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR. Apruébese las defi niciones referidas a los procedimientos administrativos de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, que en Anexo III forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- FINANCIAMIENTO La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional